jueves, 16 de junio de 2011

Niegan que propietarios que alquilen vayan a perder sus inmuebles

"Propietarios no perderán sus inmuebles"
La defensora primera en materia de inquilinato, Ana Marina Rodríguez, desmintió
este martes, que los propietarios que alquilen inmuebles vayan a perder sus
propiedades ya que en el nuevo proyecto de Ley de inquilinato hay mecanismos
para accionar en caso de que requieran hacer uso del inmueble.

Informó que han atendido mas de 5.800 personas desde el mes de febrero hasta el
mes de mayo, "se han interpuesto 73 acciones de amparo constitucional, la gran
mayoría están esperando oportunidad para la audiencia de amparo y 4 han sido
ganadas, en ese sentido se ha hecho la restitución de las familias por vía
constitucional".

Respecto a los contratos, explicó que son de dos tipos "son verbales y escritos,
los escritos, se evidencia su existencia a través de un documento privado o
público, otorgado ante una notaria, a diferencia del verbal no existe
físicamente el contrato, se puede determinar la existencia de la relación
arrendaticia mediante el pago de los cánones de arrendamiento, por vía de
depósito bancarios, recibos otorgados por el propietario", asimismo Rodríguez
afirmó que hay que darle la misma validez, debido a que el código civil reconoce
los contratos verbales y escritos.

Reiteró que últimamente se ha dado la figura de los desalojos arbitrarios, por
lo que solicitaron al presidente de la República que procediera por vía
habilitante a dictar un decreto contra los desalojos a nivel nacional, destacó
que este decreto existía pero a nivel municipal, en el municipio Libertador.

En cuanto a la práctica de medidas arbitrarias de desalojo, sostuvo que han
logrado por la mediación que los propietarios desistan de la acción irregular e
ilegal que comporta la practica de un desalojo arbitrario.

Manifestó que la ley establece mecanismos de solución pacífica de controversias,
tales como la mediación y la asistencia a las partes en conflicto para solventar
sus diferencias, sin llegar a un procedimiento judicial. Al tiempo que reiteró
que la ley respeta la propiedad privada y también brinda asistencia legal a los
propietarios.

Explicó que se considera el derecho a la prórroga legal que establece la misma
ley en el artículo 38, de acuerdo al tiempo que tiene el inquilino habitando el
inmueble. Del desalojo arbitrario dijo "usted transfiere al inquilino la
posesión de ese inmueble y no puede usted ingresar de manera arbitraria, sin una
orden judicial o de allanamiento, porque estaría incurriendo en el delito
tipificado en el artículo 183 del código penal".

También refirió que el estado no está dejando desprotegido a ningún propietario
en el ejercicio efectivo del reclamo de sus derechos. Hizo un llamado a los
propietarios de inmuebles a que mantengan la calma, al tiempo que desmintió que
van a perder su propiedad, tienen mecanismos para accionar en caso de que
requieran hacer uso del inmueble.

Unionradio.net
15-06-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4

Subscribete al Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario Henry Medina: corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario