lunes, 22 de agosto de 2016

TSJ ratifica obligación de bancos a otorgar préstamos para viviendas

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Supremo de Justicia (Créditos: www.tsj.gob.ve) 

La demanda fue interpuesta por el Banco Venezolano de Crédito porque "le impone cargas a la banca, que pueden afectar la salud financiera" 

Eligio Rojas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar una demanda que buscaba anular el artículo 29 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario el cual obliga a los bancos a otorgar créditos para la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal. La nulidad de dicha norma fue solicitada el 12 de mayo del 2005 por los abogados Carlos Ayala Corao, Rafael Chavero y María Alejandra Estévez, en representación del Banco Venezolano de Crédito, según se lee en la sentencia 744 redactada por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, divulgada este lunes.

Los demandante alegaron que el artículo cuestionado es “una medida arbitraria por irrazonable, ya que le impone a la banca y a sus ahorristas cargas que pueden afectar la salud financiera del sistema, y, en concreto, a los ahorros de los depositantes, toda vez que establecen una obligatoriedad de otorgar préstamos subsidiados para la adquisición de viviendas, en función de las necesidades y no de las capacidades de los deudores”. 

Al respecto, los magistrados respondieron que es obligación del Estado velar porque los distintos tipos de financiamiento en materia de vivienda y hábitat, otorgados por bancos u otras instituciones financieras, “sean equitativos, justos, solidarios, garantizando la seguridad de la familia y su patrimonio, sin que en ningún caso se permita la usura”. 

La sala recordó que la norma, cuya nulidad solicita el Banco Venezolano de Crédito, persigue la protección de los deudores de créditos hipotecarios, en procura de la realización del enunciado constitucional de acceso a una vivienda digna; “previniendo situaciones como la crisis suscitada en la materia por la fijación unilateral por parte de las entidades acreedoras de los intereses de los préstamos otorgados para la adquisición y mejora de viviendas”.

El Mundo
16-08-2016
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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