viernes, 25 de septiembre de 2015

Propietarios pueden desalojar a inquilinos amparados en la ley


En 95% ha caído la oferta de alquiler de viviendas (Archivo)

Dayrí Blanco

La Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas es clara.  Los desalojos de inquilinos pueden hacerse. Es un procedimiento que tarda como tiempo máximo siete u ocho meses y en el que ambas partes resultan beneficiadas.

En 2012 entró en vigencia la normativa jurídica que derogó la anterior. En el texto se establece claramente que existen cinco causales para solicitar ante la Superintendencia Nacional de la Vivienda (Sunavi) el inicio del mecanismo de desocupación que son el impago del canon, que es la más frecuente; la necesidad de uso que debe ser comprobada; cambio de uso del inmueble de residencial a comercial; el subarrendamiento que está totalmente prohibido; y los usos deshonestos que involucren delitos.

La primera fase del procedimiento es la conciliación que se da en 60 días como lapso máximo. Desde la sede regional de la Sunavi se emite una boleta de notificación al inquilino, 10 días después de recibida se instala la primera audiencia en la que se han dado casos de acuerdos en tres minutos. Pero no siempre es así. En ocasiones el arrendatario se niega a asistir y se le publica un cartel de prensa con convocatoria a reunión en 15 días, si no acude se le llama a un defensor que debe asistir en 30 días, y si el inquilino no va a esa audiencia se pasa el caso a la vía judicial que tiene un desenlace entre cinco y seis meses después con la sentencia definitiva.

La etapa que más tarda es la ejecutiva, que es la que determina la entrega de la vivienda porque se debe pasar por un proceso de observancia en el que se establece si el inquilino tiene vivienda propia, posibilidades de residenciarse con algún familiar, de alquilar otro inmueble o se decide enviar a un refugio temporal. En Carabobo hay más de 20 espacios de este tipo que se utilizan mientras se le resuelve el problema habitacional a la familia.

Desde el Gobierno se ha insistido que la diferencia entre la ley derogada en 2012 y la actual, es que ahora se trata al arrendatario como una persona y no como una mercancía. Sin embargo se ha creado un temor entre los propietarios que piensan que perderán sus viviendas, que ha provocado la caída en 95% de la oferta de alquileres.

La nueva ley tampoco obliga al arrendador a vender el inmueble si tiene más de 10 o 20 años con un mismo inquilino. Solo establece que éste siempre será la primera opción cuando se decida ofrecer en venta.

El Carabobeño
23-09-2015
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



SUSCRIBETE 100% AL EXCLUSIVO GRUPO YAHOO CORREDOR_INMOBILIARIO HENRY MEDINA

Subscribir:
corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com

MAS INFORMACION: http://ow.ly/r9Q

No hay comentarios:

Publicar un comentario