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Al Ministerio de Vivienda y Hábitat
En protección del derecho a la vivienda de todas las personas / Abre posibilidad de iniciar diálogo sostenible entre todos los factores en las relaciones arrendaticias / La mesa de trabajo deberá conformarse en lapso no mayor a 30 días
Caracas, 17 de agosto de 2015.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat la conformación de una mesa de trabajo con la participación de la representación de los inquilinos y propietarios, con el objetivo de brindar respuesta consensuada a las controversias que se susciten, tras la culminación de los contratos de arrendamientos de vivienda que actualmente se encuentran en los distintos tribunales del país, para garantizar los derechos de todas las partes.
A través de la sentencia N° 1171 publicada el 17 de agosto de 2015, se admitió la demanda de amparo en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de todos los ciudadanos y ciudadanas, arrendatarios de viviendas, cuyas causas se encuentran en estado de ejecución; la misma fue interpuesta el pasado 29 de abril de 2015 por el Movimiento de Inquilinos, el cual solicitó al Máximo Tribunal de la República, que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda revise las causas que se encuentran en estado de ejecución para el desalojo.
Asimismo, el Movimiento de Inquilinos solicitó al TSJ que se agilice el otorgamiento de refugios o viviendas a los inquilinos o inquilinas para que éstos, de forma voluntaria, puedan devolver el inmueble a sus dueños; y también requirió, además, que los propietarios de inmuebles que han estado dedicados al arrendamiento por 20 años o más, vendan esos inmuebles a un precio justo, según lo establecido en la Ley que rige la materia arrendaticia.
De acuerdo a la sentencia, cuya ponencia corresponde a la Presidenta del TSJ, Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, la mesa de trabajo se conformará en un lapso no mayor a 30 días, y deberá presentar un informe preliminar a la Sala Constitucional, en un lapso de 90 días, y un informe definitivo en los 90 días posteriores, a fin de que la máxima instancia judicial emita una decisión definitiva.
Igualmente, los miembros de la mesa de trabajo deberán elaborar un protocolo que determine el procedimiento a seguir en adelante para garantizar la devolución de la vivienda a los propietarios, una vez culminado el contrato de arrendamiento y la reubicación del inquilino a una solución habitacional, cuando éste no tenga lugar donde vivir.
Esta sentencia abre la posibilidad de iniciar un diálogo sostenible entre todos los factores que hacen vida en las relaciones arrendaticias, en busca de un equilibrio entre los derechos de los inquilinos y de los propietarios, con la intervención activa del Estado para velar por la tutela efectiva de los derechos de todas las personas.
/ORODRÍGUEZ
TSJ
VTV
17-08-2015
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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