La paridad preferencial de 6,3 bolívares por dolar quedará para bienes esenciales, el Sicad I para sectores específicos considerados importantes o estratégicos por el Ejecutivo Nacional y el Sicad II, que quedará para el resto de las necesidades, especialmente repatriación de dividendos e importaciones no esenciales. Este tercer sistema funcionará mediante la permuta de bonos de deuda, que proveerán inicialmente el BCV y Pdvsa.
A continuación presentamos el resumen de la norma que genera la firma consultora internacional KPMG y, al final del texto, ofrecemos un archivo adjunto con la Gaceta Oficial.
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 6.126 Extraordinario del 19 de febrero de 2014, fue publicado el Decreto N°. 798 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (en lo sucesivo el Decreto-Ley).
Este Decreto-Ley tiene por objeto regular los términos y las condiciones en que los organismos con competencia en el régimen de la administración de divisas ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados a tal efecto y los lineamientos para la ejecución de dicha política, así como los parámetros fundamentales para la participación de los particulares y los entes públicos en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia junto con sus respectivas sanciones.
Las normas previstas en este Decreto-Ley aplican tanto a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que actúen en nombre propio, como a los solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios que participen en operaciones cambiarias.
Asimismo, se prevé que el Ejecutivo Nacional, a través de la Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, establecerá al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) las prioridades a las cuales debe atender la asignación de divisas en los mecanismos correspondientes.
Se incorpora en el Decreto-Ley que en el caso de las actividades relativas a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la colectividad, previstas en el Artículo 6, consideradas como prioritarias, se agilizarán los trámites establecidos que deben cumplirse ante el CENCOEX para la obtención de las divisas, pudiendo, en circunstancias excepcionales, flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de requisitos no indispensables o postergar su presentación.
Se establece además en el Artículo 9 que las personas naturales y jurídicas que soliciten divisas también podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por:
l Personas naturales y jurídicas del sector privado
l Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)
l El Banco Central de Venezuela (BCV).
Estas transacciones se realizarán en conformidad con los términos dispuestos en los Convenios Cambiarios que se dicten a tal efecto entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, así como conforme a las regulaciones que en su desarrollo establezcan los términos, requisitos y condiciones que rigen la participación en dicho mercado y la normativa prudencial que dicte la superintendencia competente en materia bancaria y de valores. La participación de otros entes públicos distintos a los señalados anteriormente debe ser autorizada por el Ministerio con competencia en materia de finanzas.
También se establece que podrán participar como operadores cambiarios autorizados para llevar a cabo las operaciones establecidas en el Artículo 9 los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el Convenio Cambiario correspondiente.
Por otro lado, se indican las autoridades administrativas designadas para llevar a cabo la ejecución del régimen de administración de divisas con funciones específicas, dentro de las cuales se encuentran:
l La Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios
l El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)
l La Corporación Venezolana de Comercio Exterior.
Se consagra además la obligación de las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a US$10.000,00 o su equivalente en otras divisas, de declarar ante el CENCOEX el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad. Están exentos de esta obligación los títulos emitidos por República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a 180 días continuos, dejando a salvo la posibilidad de ser sancionados si incurren en alguno de los ilícitos previstos en el Decreto-Ley.
En el caso de los importadores, éstos deben indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas.
Se estableció que las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios adquiridos con divisas autorizadas por el CENCOEX deben exhibir en el respectivo establecimiento un anuncio visible al público en el que se indique cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio fueron adquiridos con tales divisas. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) queda encargada del cumplimiento de dicha disposición, pudiendo apoyarse en la contraloría social de los consejos comunales u otras organizaciones sociales.
En cuanto a la exportación de bienes y servicios, el Decreto-Ley establece que cuando la operación ascienda a un monto superior a US$10.000,00 o su equivalente en otras divisas, las personas están obligadas a declarar al BCV, a través del operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en los plazos establecidos en el Artículo 14.
Están exentas de la obligación de declarar, de acuerdo con el Decreto-Ley:
l La República, cuando actúe a través de sus órganos
l PDVSA, en lo que concierne a su régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del BCV
l Las empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las actividades a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el Convenio Cambiario.
Por otro lado, constituyen ilícitos cambiarios los siguientes tipos penales:
l Adquisición de divisas mediante engaño (Artículo 16)
l Utilización de las divisas con fines diferentes de los establecidos (Artículo 17)
l Obtención de divisas mediante la violación de las normas (Artículo 18).
Dentro de las circunstancias agravantes de los delitos se encuentran:
l La comisión del ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimientos especializados; la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.
l La comisión del ilícito por funcionarios; se aplicará la pena establecida para el ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias.
Asimismo, se consagra la obligación del reintegro de las divisas por parte de los sujetos que hayan cometido ilícitos o que hayan contravenido normas establecidas en el Decreto-Ley, y se establecen las sanciones por el incumplimiento del reintegro.
De acuerdo con el Decreto-Ley, el conocimiento de las causas con motivo de la comisión de los ilícitos establecidos en el cuerpo normativo será de la competencia de la Jurisdicción Penal Ordinaria y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). La acción y las penas previstas en el Decreto-Ley que impliquen sanciones privativas de libertad prescribirán conforme a las reglas del Código Penal.
El Capítulo VI establece las infracciones administrativas que pudieran generarse en el marco del Decreto-Ley. Asimismo, en el Capítulo VII, se establecen las normas de procedimiento sancionatorio que deben seguir las autoridades administrativas sancionadoras en materia cambiaria. Las infracciones administrativas y sus sanciones respectivas prescriben al término de cinco años. La prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la infracción y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que se haya cesado la continuidad o la permanencia del hecho.
Dentro las Disposiciones Transitorias se señala que todos los procedimientos administrativos en curso se regirán en el fondo y la forma por las normas establecidas en el Decreto-Ley, salvo en los casos en que existan disposiciones que resulten más favorables a los sujetos. También se incorpora que, vista la supresión de la Comisión de Administración de Divisas, se fija un plazo de 180 días para efectuar los procesos de adecuación de la estructura, los sistemas y de selección del recurso humano del CENCOEX.
Finalmente, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.117Extraordinario , del 4 de diciembre de 2013. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones que colidan con este Decreto-Ley. Se ordena la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos entró en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
GacetaExtra6126-ley-ilicitos-cambiarios
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Altag
27-02-2014
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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