miércoles, 22 de enero de 2014

Declarar el impuesto sucesoral es más engorroso por muerte violenta

“La declaración sucesoral es un calvario”. Esa frase, muchas veces cargada de adjetivos calificativos y groserías, se escucha en cualquiera de las tres oficinas que el Seniat tiene en Caracas para realizar la declaración y el impuesto que se paga por los bienes que se heredan tras el fallecimiento de un familiar. La situación resulta más engorrosa cuando se trata de una muerte violenta como un asesinato producto del hampa por los trámites que conlleva un hecho delictivo.

En la administración tributaria, en la época de José Vielma Mora, y como parte de una reforma impositiva, se planteó hace ocho años derogar este impuesto que establece la Ley de Sucesiones y Donaciones debido a la baja recaudación. Su sucesor, José David Cabello, no obstante la mantuvo pese a que solo recauda 0,1% del total de ingresos que recoge el Seniat.
La única modificación que se hizo fue en julio de 2013, cuando se aprobó una providencia que permitió que la declaración sucesoral se efectuara por Internet. Atrás quedó la planilla con papel carbón que debía llenarse en una máquina de escribir. El trámite en línea, sin embargo, no escapa de las quejas de los contribuyentes porque las casillas tienen poco espacio sobre todo en la parte referida a los inmuebles.
“Una muerte violenta, al igual que una súbita como un infarto, toma por sorpresa a los familiares y muchas veces no tienen o desconocen dónde están los documentos de propiedad de los bienes que tiene la persona fallecida, y las cuentas bancarias quedan congeladas sin poderse movilizar”, señala el abogado Luis Alberto Rodríguez, profesor en materia de sucesiones de la Universidad Santa María. “En algunos casos violentos o en tragedias como la que ocurrió en el estado Vargas en 1999 muchos cadáveres no aparecieron y eso impide la declaración sucesoral”, agrega.
Rodríguez recomienda que si el gobierno no tiene la intención de derogar el tributo, por lo menos debería emprender una reforma que facilite a herederos directos como cónyuge, hijos o padres el acceso a las cuentas bancarias, con el fin de atender gastos urgentes como pueden ser los funerarios. También sugiere al Seniat que agilice las autorizaciones para la venta de activos que forman la sucesión.   
“El impuesto sucesoral en ocasiones es confiscatorio y regresivo por el pago que debe hacerse al Seniat. El bien que se hereda lejos de enriquecer a los familiares más bien empobrece”, afirma Leonardo Palacios, experto en materia tributaria docente de la UCAB. “En muchos países han optado por eliminarlo porque es complejo y lo que recauda ni siquiera compensa los gastos del personal que está al frente de su cobro”, añade.
50% de la herencia
* La Ley de Sucesiones y Donaciones establece que las alícuotas que se cobran por bienes heredados van de un mínimo de 1% hasta un máximo de 50% dependiendo del monto y si los beneficiarios son ascendientes o descendientes directos de la persona fallecida.
* El hecho de que un heredero directo (cónyuge, progenitor o hijo) habite en la vivienda propiedad de la persona que murió no exime de la declaración, pero no se paga impuesto.
* La tasa máxima aplica para herencia por encima de 4.000 unidades tributarias y familiares en tercero o cuatro grado. Vía EN

canaldenoticia
20-01-2014

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
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