miércoles, 26 de junio de 2013

Pedirán inscripción militar para otorgar créditos hipotecarios y sacar el pasaporte

Reforma de la Ley de Alistamiento aumenta el tiempo mínimo de servicio de 12 a 18 meses. Retorna la calificación de “renuente” para quienes no se registren

MARU MORALES

Desde pedir un crédito hipotecario o sacar el pasaporte, pasando por obtener una licencia de conducir o abrir una cuenta bancaria, hasta recibir el título universitario o aspirar a un empleo en el sector público o privado tendrán un requisito común: presentar la planilla o carnet de inscripción en el registro militar permanente.

La lista de casos en los que será obligatorio presentar la constancia es mucho más larga pues, además de los mencionados, el documento será requerido para “tramitar documentos de cualquier índole ante las diferentes notarías y registros públicos de la nación”.

Esa expresión, incluida en el artículo 46 de la propuesta de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, es tan amplia que abarca por ejemplo comprar, alquilar o vender propiedades; formalizar herencias; certificar poderes; constituir empresas de todo tipo; registrar sociedades sin fines de lucro; crear cooperativas y fundaciones; registrar patentes; casarse o divorciarse, y un largo etcétera de diligencias.



Beneficios. En la plenaria de ayer en la Asamblea Nacional se incluyó la primera discusión del proyecto impulsado por el PSUV y la Comisión de Defensa. El texto, que tras ser aprobado cambia su nombre a Ley de Registro, Alistamiento y Servicio Militar, establece que la ración mensual debe ser equivalente al salario mínimo.

La proponente de la norma, Amanda Jiménez, destacó que el cambio de nombre contribuye a eliminar del vocabulario “todo lo que tiene que ver con la antigua concepción del servicio militar que era obligatorio”.

El instrumento amplía los beneficios sociales, como un seguro de hospitalización y cirugía, además del seguro de vida. “Se incluyen modalidades de servicio a conveniencia. Por ejemplo, un trabajador que quiera servir, busca un horario a su conveniencia, suma el número de horas requeridas y puede prestar el servicio sin dejar su trabajo. Además, se podrá servir dentro o fuera del cuartel, con la posibilidad de hacer el servicio civil o el militar”, indicó Jiménez.



Más meses. Otro aspecto resaltante es el aumento del tiempo mínimo de prestación del servicio militar para los conscriptos a tiempo completo, que pasa de 12 a 18 meses.

El proyecto también aumenta el servicio a tiempo parcial, que pasa de 12 a 24 meses e incluye la categoría de “servicio para unidades específicas”, que se establece en 24 meses.

El carácter punitivo de la ley de 2009, que fue suprimido en la reforma de 2010, retorna con este proyecto de ley que incluye un capítulo de sanciones para las personas, empresas y funcionarios que incumplan la ley. Por ejemplo, la persona que no se inscriba en el RMP dentro de los 60 días posteriores a haber cumplido 18 años de edad será multado con 5 unidades tributarias, monto igual para quienes no actualicen sus datos de residencia o estado civil.

Aquel ciudadano que se inscriba oportunamente en el RMP, pero que luego de cumplir los 31 años se constate que no prestó el servicio militar será multado con 25 UT.



Renuentes

El proyecto de reforma de la Ley de Alistamiento y Conscripción Militar reedita conceptos desechados en la reforma de 2010. Por ejemplo, en el artículo relativo a la calificación de los ciudadanos según su situación militar, la propuesta mantiene los conceptos de activo, excedente y reserva, pero recicla el concepto de “renuentes”.

Los activos son los que prestan el servicio militar; excedentes, quienes esperan  convocatoria para prestar el servicio; la reserva está constituida por quienes prestaron el servicio, y los renuentes son las personas naturales en edad militar y las empresas que no se inscriban en el registro militar permanente en el plazo establecido por la ley. Este grupo también incluye a quienes estando inscritos no prestan el servicio.

La renuencia es una condición que genera multas: las personas que no se inscriban en el período indicado por la ley, es decir, en los 60 días siguientes a cumplir los 18 años de edad, serán sancionados al momento de su inscripción con la multa de 10 UT (1.070 bolívares a la tasa actual). Las empresas renuentes pagarán una multa de 50 UT.



La edad militar

El artículo 4 del proyecto de reforma de la Ley de Alistamiento y Conscripción Militar, que entró ayer a primera discusión en la Asamblea Nacional, mantiene la edad militar entre 18 y 60 años de edad, pero aclara que el servicio militar activo se cumple hasta los 30 años.

Los venezolanos naturalizados y los residentes en el exterior mantienen su obligación de inscribirse en el registro militar permanente. Los primeros dentro de los 60 días siguientes a su naturalización ante las oficinas de su jurisdicción; y los segundos, al cumplir la mayoría de edad a través de las representaciones diplomáticas y consulares venezolanas.

Al igual que en la ley vigente, los reclusos en edad militar tendrán el derecho a inscribirse. “Los directores de los centros penitenciarios están obligados garantizar la inscripción en el RMP de todos los reclusos en edad militar”, dice el artículo 56.

El Nacional
22-06-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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