viernes, 14 de septiembre de 2012

Aporte obligado al Fondo de Vivienda

A los trabajadores formales se les descuenta un porcentaje de sus ingresos laborales por concepto de "aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda" (Faov). El aporte también es realizado por el empleador, quien debe contribuir por disposiciones legales que lo obligan a ello.
A pesar de que es un descuento regular que se registra en sus comprobantes de pago, muchos trabajadores desconocen cómo se utiliza ese aporte y cuándo pueden hacer uso de éste.
El abogado Juan Cristóbal Carmona Borjas, especialista en Derecho Tributario, responde a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el tema.
−¿En qué consisten los aportes al Faov?
Es una masa de dinero proporcionada por trabajadores y empleadores, de conformidad con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como por los rendimientos que de ésta se derivan, dirigida a la satisfacción de necesidades de vivienda principal o hábitat.
−¿Quiénes están obligados a efectuar los aportes al Faov?
Se trata de un aporte mixto, correspondiendo efectuarlo, por una parte, a los patronos, y por la otra, a los trabajadores. Los primeros aportan las dos terceras partes de los mismos, en tanto que los trabajadores la tercera parte.
−¿Cómo se calculan los aportes al Faov?
El aporte es equivalente al tres por ciento (3%) del salario integral, entendiéndose por éste, todos los conceptos que con carácter de remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, y siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, corresponda al trabajador por la prestación de un servicio. Comprende, entre otros, las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Respecto del cálculo de estos aportes no aplica el límite de diez (10) salarios mínimos previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral para aportes similares de otros subsistemas.
−¿Con qué frecuencia deben efectuarse los aportes al Faov?
Mensualmente. El empleador debe retener el 2% del salario integral del trabajador y complementar esa cantidad con el 1% que a él corresponde aportar y depositar el total que resulte de la sumatoria de esos dos componentes, antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta del trabajador abierta por ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).
−¿Quién administra los aportes al Faov?
El Banavih. Esa institución tiene la obligación de velar por la veracidad y la oportunidad de la información relativa a las transacciones efectuadas en la cuenta de cada trabajador.
−¿Qué destino puede conferírsele a los aportes al Faov?
Los titulares podrán usar los ahorros que tengan en este Fondo para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipotecas; e incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirán en caso de fallecimiento del trabajador, debiendo éstos igualmente emplearlos para este tipo de fines.
−¿Qué consecuencias pueden derivarse del incumplimiento de la obligación de efectuar el aporte?
El patrono que incumple con el deber de enterar los aportes oportunamente, será sancionado con multa equivalente a 200 unidades tributarias (UT) por cada aporte no enterado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente.
Adicionalmente, el infractor podrá ser objeto de una amonestación moral y pública, que supondrá la fijación de un cartel contentivo de la palabra "Infractor", que será fijado en un lugar visible desde el exterior del sitio donde tiene su sede el sujeto pasivo de la sanción principal."

El Mundo
13-09-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
Linkedin: http://ve.linkedin.com/pub/henry-medina/21/59b/59b

http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/

No hay comentarios:

Publicar un comentario