miércoles, 20 de junio de 2012

Valor de mercado no se contempla en caso de expropiaciones

Presidente de la República promulgó ley para tasar bienes inmuebles

El texto no fija el plazo en que debe pagarse la expropiación ARCHIVO

El valor de mercado de un inmueble no será considerado para determinar su justiprecio, según lo establecido en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de Emergencia con Fines de Poblamiento y Habitabilidad.

El texto fue promovido por el Presidente de la República vía Habilitante y apareció en la Gaceta Oficial 39.945 que circuló ayer.

El artículo 2 de la ley señala que "el justiprecio del inmueble se determinará utilizando como base de cálculo, el último valor de compra de dicho inmueble, indicado en el respectivo documento de propiedad debidamente protocolizado". En caso de que ese documento tenga "data inferior a un año" al inicio de la expropiación de "emergencia", se "considerará como base de cálculo, la penúltima transacción registrada".

El artículo 3 del texto explica que se "actualizará el valor" en función de tres factores: la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazo superiores a noventa días capitalizable mensual y la tasa de interés activa nominal promedio ponderada.

No obstante, se asegura que "no se podrá considerar el precio de mercado o el valor de mercado".

La ley no especifica el plazo en que deberán cancelarle al propietario del inmueble la expropiación, pero en el artículo 5 subraya que "los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con la autoridad administrativa ejecutante de la medida de ocupación de urgencia o de ocupación temporal" y "deben atender" sus requerimientos. RD

El Universal
19-06-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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