jueves, 21 de junio de 2012

Ley permite embargar a empresas deudoras del FAOV

Antes de la modificación el Banavih sólo podía imponer multas a quienes incumplieran con los depósitos AFP/ARCHIVO

La reforma a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat fue una de las normas que modificó el Presidente de la República en el último día de su Ley Habilitante. Entre los cambios que se han incluido en la legislación está la posibilidad de embargar los bienes propiedad de las empresas deudoras del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (FAOV).

El Decreto Presidencial Nº 9.048, publicado ayer en la Gaceta Oficial Nº 39.945, agrega la figura del juicio ejecutivo para "mejorar el proceso de cobro de las deudas líquidas y exigibles".

En el texto se incluye el artículo 105 en el cual se señala que "los actos administrativos contractuales contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (...) constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial ocasionará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento de la presente Ley".

La demanda sería iniciada por un representante del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) en contra de "bienes propiedad del deudor que no exceda (el embargo) del doble del monto de la ejecución, más una cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal para responder por el pago del rendimiento de los aportes y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los rendimientos y costas".

En la Ley que se encontraba vigente antes de la modificación sólo se preveía la aplicación de multas para aquellas empresas que incumplieran con los aportes mensuales al FAOV.

En la reforma se abre la posibilidad de que el deudor cancele, o demuestre haber cancelado su compromiso, en un plazo de diez días hábiles.

Modifican sanciones

En cuanto a las sanciones también hay cambios en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, tanto para empleadores como para las instituciones financieras.

Para los empleadores antes sólo se imponía una multa de 200 Unidades Tributarias (UT) si no se hacía el depósito al FAOV en los primeros cinco días de cada mes. Si bien ahora se reduce esa multa específica a 10 UT por cada aporte no enterado, se han sumado multas a las empresas que no estén afiliadas al Fondo (100 UT), a aquellas que no afilien al trabajador (hasta 25 UT) y también se sancionará a las empresas que no reporten las novedades en sus nóminas (hasta 100 UT).

También se añaden sanciones de cierre a las empresas, por un día en el caso de que éstas se nieguen a recibir la notificación de cualquiera de los procedimientos aplicados por el Banavih. Cuando no se entreguen a las autoridades los documentos necesarios para la realización de procedimientos de cobranza y fiscalización establecidos en el Decreto el cierre será hasta que la empresa entregue los documentos solicitados, plazo que no podrá superar los tres meses.

Para los bancos

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat regula tanto los aportes de las empresas al FAOV, como el destino de los recursos propios por parte de los bancos para la cartera hipotecaria obligatoria.

En la reforma legal se especifican aún más las sanciones que caerán sobre los bancos de incumplir con la normativa. En el caso de que no se cumpla con el porcentaje total de la cartera hipotecaria en el año las instituciones recibirán una multa del equivalente a tres veces el monto no ejecutado del porcentaje obligatorio.

En el caso de haber un incumplimiento mensual de la cartera fijada para dicho mes la multa será por 3.900 UT.

Otra de las sanciones que se suma es por la divulgación de información inexacta por parte de los bancos sobre el contenido de la citada Ley, dicha multa será por 1.000 UT.

El Universal
19-06-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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