El Ejecutivo Nacional decretó los procedimientos para determinar el justiprecio de bienes inmuebles a ser adquiridos por el Estado en los casos de expropiaciones de emergencia, planteados en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, dictada por el presidente de la República, Hugo Chávez, como parte de los poderes habilitantes que le concedió la Asamblea Nacional (AN), en diciembre de 2010, a fin de enfrentar la urgencia generada en el país por las intensas lluvias que arrojaron 130.000 damnificados.
Así lo establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento y Habitabilidad, publicado en la Gaceta Oficial número 39.945 con fecha del viernes 15 de junio, que circula este lunes.
Base para el cálculo
De acuerdo al documento “el justiprecio del inmueble se determinará utilizando como base del cálculo, el último valor de dicho inmueble, indicado en el documento de propiedad debidamente protocolizado”.
Si el documento de propiedad posee “data inferior a un año para el momento del inicio del procedimiento de expropiación de emergencia, se considerará como base de cálculo, la penúltima transacción registrada”, señala el texto.
En el caso en el que la documentación “no exprese el valor del inmueble, por tratarse de donación, herencia, cesión de derechos, sentencia judicial, u otra causa, se tomará como valor referencial y fecha para el cálculo del justiprecio, lo expresado en el último documento”, indica.
Determinación del Justiprecio
La Gaceta Oficial señala que después de establecida la base de cálculo, el justiprecio se actualizará con base en: “la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC)”; “la tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazos superiores a noventa (90) días capitalizable mensual” y “la tasa de interés activa nominal promedio ponderada”.
Cada una de estas determinaciones de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
De ninguna manera, se podrán considerar para determinar el justiprecio “cualquier influencia o impacto generado por inversiones públicas o privadas realizadas en su entorno inmediato, ni las expectativas de rentabilidad derivadas de los usos establecidos por la ordenación territorial o urbanística”.
Este Decreto con Rango Valor y Fuerza asegurará al propietario del inmueble “el pago en términos justos de las cantidades de dinero invertidas en dicho inmueble”; sin embargo, no se podrá considerar el precio o valor para definir el justiprecio.
La notificación de la fijación del justiprecio a los propietarios o representantes legales “corresponderá al órgano o ente ocupante del inmueble considerado”, explica el texto.
lasaeta.net
18-06-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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