viernes, 4 de mayo de 2012

Ley contra estafa inmobiliaria frenaría nuevos proyectos

Gremios privados consideran punitiva a la ley (Créditos: Archivo)

Verónica Rodríguez .- La Ley contra la Estafa Inmobiliaria, que regula la preventa, venta, construcción, permisología y protocolización de viviendas, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.912.

Gremios relacionados con el sector de vivienda señalan que este nuevo texto legal frenará aún más la construcción de nuevos proyectos en el país, donde el déficit habitacional acumulado supera las dos millones de unidades habitacionales.

Señalan que las disposiciones contenidas en la ley -que busca sancionar el delito de estafa y otros fraudes del sector inmobiliario- son altamente punitivas y que más bien se deben crear políticas para incentivar la construcción de viviendas.

"Se trata de una ley con fines políticos que coarta al sector privado y no estimula el desarrollo de viviendas en el país", advirtió Aquiles Martini Pietri, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

Gilbert Dao, presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción, prefirió no emitir declaraciones oficiales hasta no leer el texto completo y discutirlo con el gremio.

La ley pretende garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna.

Señala el texto que para hablar de estafa inmobiliaria, "es necesario que se tenga disposición del inmueble, tener vigente para ello el contrato de compraventa y transmisión de la propiedad de forma ilegal".

La ley prevé también la creación de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que será el organismo responsable de ejercer la regulación, control y sanciones sobre el tema inmobiliario. "Esperemos que la ley se aplique a todos por igual, incluyendo a los proyectos del Gobierno", dijo Martini.

Dinero invertido
El artículo 19 de la ley -que fue aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre del año pasado- establece que si el comprador decide terminar el contrato, así la vivienda esté en proceso de construcción o aún no haya comenzado, lo debe notificar por escrito al contratista y a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con un máximo de 90 días de anticipación.

El siguiente artículo explica que el contratista debe reintegrar al comprador la totalidad de los montos pagados, en un plazo de 30 días continuos, a partir de la fecha de notificación por escrito.

"Ese es un plazo muy breve y sobre todo, hay que tomar en cuenta que usualmente ese dinero se invierte en el financiamiento de la obra, por lo que luego es difícil recuperarlo para devolverlo", indicó Martini.

Se establece también que el precio de la venta de la vivienda debe ser calculado con base en el valor actual del terreno sobre el cual se edificará la obra; costo total de la obra incluyendo urbanismo, áreas accesorias, servicios y equipamiento urbano; y costos financieros de los préstamos que reciba el constructor.

"Es difícil tener una proyección para el fin de una obra cuando se sabe que no hay las materias primas", declaró Martini.

El artículo 26 expone que si el constructor se extiende más allá de la fecha fijada en el contrato, debe indemnizar al comprador con dos Unidades Tributarias (UT) por cada día de retardo.

El resto de las sanciones establecidas en caso de incumplimiento de la ley, van desde las 100 UT hasta las 2.500 UT.
Además, la legislación se prevé que los negligentes asuman la responsabilidad civil, penal y administrativa.

El Mundo
03-04-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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