viernes, 4 de mayo de 2012

Artículos clave de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria

La Ley que regula la preventa, construcción y entrega de desarrollos residenciales fue publicada este miércoles en la Gaceta Oficial Nº 39.912

La medida aparece publicada en Gaceta Oficial
Emen.- La Ley que regula la preventa, construcción y entrega de desarrollos residenciales fue publicada este miércoles en la Gaceta Oficial Nº 39.912. Lea aquí los puntos clave de esta nueva norma.

-Las disposiciones contenidas en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria buscan sancionar el delito de estafa y otros fraudes del sector inmobiliario.

-Esta Ley "garantiza la inviolabilidad del derecho que tienen las personas a acceder a los planes y proyectos destinados a vivienda".

- Señala que para estar presente ante la estafa inmobiliaria, "es necesario que se tenga disposición del inmueble, tener vigente para ello el contrato de compraventa y transmisión de la propiedad de forma ilegal”

-La Ley crea la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que es la responsable de ejercer la regulación, control y sanciones.

-El artículo 19 establece que si el comprador decide terminar el contrato, así la vivienda esté en proceso de construcción o aún no se ha empezado su construcción, éste debe notificar por escrito, al contratista y a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con un máximo de 90 días de anticipación.

-El artículo 20 explica que el contratista debe reintegrar al comprador la totalidad de los montos dados en pago, dentro de un plazo de 30 días continuos, a partir de la fecha de notificación dada por escrito.

-El artículo 24 establece que el precio de la venta de la vivienda, en construcción o aún no construidas, debe ser calculado en base a la sumatoria de:

* El valor actual del terreno sobre el cual se edificará la obra.
* Costo total de la obra incluyendo urbanismo, áreas accesorias, servicios y equipamiento urbano.
* Costos financieros de los préstamos que reciba el constructor.

-El artículo 26 expone que si el constructor tarda más de la fecha establecida en el contrato, deberá indemnizar al comprador, con un monto proporcional al tiempo de atraso, dos Unidades Tributarias (UT) por cada día de retardo.

-Para realizar denuncias, los compradores podrán acudir ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

-El artículo 40 establece las posibles sanciones a quienes incumplan, que van desde las 100 UT hasta las 2000 UT.

-De acuerdo al artículo 41, los constructores son los responsables de corregir las deficiencias o daños ocurridos a la vivienda por su negligencia. Quien no cumpla este artículo será sancionado con una multa de 2500 UT.

-El artículo 42 explica que el funcionario que autorice la ocupación de las viviendas sin la habitabilidad respectiva, asume la responsabilidad civil, penal y administrativa. Mientras que el ingeniero inspector, es el responsable de las irregularidades que avale en el cumplimiento de sus funciones.La multa es de 2500 UT.

Esta Ley había sido aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre del año pasado.

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02-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
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