miércoles, 25 de abril de 2012

Gobierno quiere expropiar las rentas

Faltan menos de siete meses para que los propietarios de los inmuebles arrendados que se encuentran bajo la figura de pago por consignación ante los tribunales, retiren el dinero que sus inquilinos vienen depositando ante la instancia judicial del país tal y como lo establece la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), alertó que la normativa establece que los propietarios que no retiren antes del 12 de noviembre de este año el dinero consignado, lo pierden definitivamente.

"Son miles de millones de bolívares que van a pasar a manos del Ejecutivo en un fondo que va a ser manejado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, por lo que están confiscando a los propietarios el derecho a tener su dinero", alertó Orta.

El representante de Apiur criticó la poca información que se ha difundido al respecto para que los propietarios estén al tanto de esta fecha tope, por lo que solicitó a la Superintendencia que difunda por distintas vías esta disposición incluida en la reforma de la Ley de Arrendamientos.

La Asociación de Propietarios está en desacuerdo con que este dinero pasé del Poder Judicial al Poder Ejecutivo luego de que se ha utilizado este sistema de pago en los últimos 50 años, por lo que queda la incertidumbre de qué va a pasar con este esquema que se ha venido aplicando. Los juicios de consignaciones de cánones de arrendamiento, explicó el vocero, son procedimientos judiciales llevados por el Poder Judicial, donde éste ejerce la custodia del dinero propiedad del arrendador o arrendatario, a los efectos de probar la solvencia del inquilino.

"Ni siquiera es como las prestaciones de los trabajadores que también las quiere controlar el Gobierno. En este caso, el propietario perderá definitivamente lo que le corresponde si no retira el dinero", expresó Orta quien recordó que Apiur introdujo un recurso de nulidad contra esta disposición por considerar que es atropello a la propiedad privada.

DETALLES DEL REGLAMENTO La novena disposición transitoria de la Ley de Arrendamientos promulgada el 12 de noviembre de 2011, establece que los arrendadores y arrendatarios o que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República "tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.

Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador".

Entorno Inteligente
23-04-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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