Aquellas empresas que están en mora con el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda tendrán que cancelar sus obligaciones con ese mecanismo, ante una decisión que emitió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En el primer trimestre del año el máximo tribunal había emitido una decisión en la cual se consideraba la contribución al mecanismo como un tributo y que los retrasos de hace cuatro años prescribían, pero el Banco Nacional de Vivienda pidió una revisión de la decisión. La Sala Constitucional en la nueva sentencia elimina la prescripción de las obligaciones patronales con el Fondo de Vivienda, de manera que aquellas empresas que tenían retrasos con el aporte de 2%tendrán que cancelarlas.
La medida, difundida por AVN, señala que "a la sombra de la declaratoria de prescripción, los responsables se eximieran de cumplir sus obligaciones con respecto al Faov, en un claro detrimento del débil jurídico (trabajador ahorrista), que ante la imposibilidad de poder reclamar lo que le fue descontado y no se enteró, se le limita indirectamente el acceso a una vivienda digna, por cuanto producto de la distorsionada aplicación de la prescripción tributaria, se encuentra en estado de insolvencia con el Fondo, requisito éste indispensable para la solicitud de financiamientos con recursos provenientes del Faov (...)".
Ahora, en la nueva sentencia, la Sala Constitucional establece que los aportes al Faov no se rigen bajo las normas del derecho tributario, por lo tanto, la obligatoriedad de los patronos para realizar su aporte al mismo no prescribe.
El Universal
30-11-2011
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