miércoles, 30 de noviembre de 2011

Patronos deben estar solventes con aportes de fondo de vivienda

Los empleadores que no estén al día con el aporte que les corresponde en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda deberán pagar sus deudas.

La obligatoriedad de saldar los pagos se desprende de una sentencia dictada el lunes por la Sala Constitucional del TSJ, que anuló la decisión 1202 de la Sala Político Administrativa del 25 de noviembre de 2010.

En el fallo del año pasado se establecía que los aportes del fondo eran un tributo y que, al regirse por la normativa tributaria, podían prescribir.

"La sala había declarado la prescripción de la obligación de enterar el dinero retenido a los trabajadores por parte del empleador. Los responsables se eximían de cumplir sus obligaciones con respecto al FAOV, en claro detrimento del débil jurídico ­el trabajador ahorrista­, (a quien) se le limita indirectamente el acceso a una vivienda, por cuanto producto de la distorsionada aplicación de la prescripción tributaria, se encontraba en estado de insolvencia con el fondo, requisito indispensable para la solicitud de financiamientos con recursos del FAOV", señalaron los demandantes, abogados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

El aporte equivale a 3% del salario integral mensual, que debe ser pagado 2% por el patrono y 1% por el trabajador.

El Nacional
30-11-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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