Las Instituciones del sector bancario pública y privadas tendrán la obligación de otorgar prestamos hipotecarios a largo plazo, con cargo a la cartera hipotecaria obligatoria, para la adquisición de inmuebles que hayan sido construidos, total o parcialmente con prestamos a cortos plazos. Así se establece en la Gaceta Oficia 39.809 y en Decreto Nª 8.628
2001
30-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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