viernes, 14 de octubre de 2011

Venta de inmuebles en alquiler puede tomar tres años

Las condiciones preferenciales aplican por igual a inquilinos y terceros

AN debatirá el martes las disposiciones transitorias de la ley
YANETH FERNÁNDEZ
En toda una odisea se convertirá para los propietarios la venta del inmueble en alquiler, según las condiciones de negociación del proyecto de Ley de Arrendamientos.

Los arrendadores no solo tendrán que reunir una cantidad de requisitos, sino que deberán esperar entre uno y tres años, sin hacer ajustes en el precio de la vivienda, para concretar la venta.

Con la vigencia de la ley, que ayer avanzó en segunda discusión en el Parlamento, los propietarios deberán informar a los inquilinos su voluntad de venderle el inmueble, mediante un documento auténtico. El inquilino tendrá 90 días para aceptar o rechazar la oferta.

El texto debe incluir el valor de la propiedad, precio con un descuento entre 10 y 25%, según los años que tenga el arrendatario habitándola, las condiciones de venta, modalidades de negociación, documento de propiedad y de condominio, y la certificación de gravamen. Transcurridos los tres meses, los inquilinos que decidan comprar gozarán de un año para la obtención del crédito hipotecario. En la oferta de venta no se podrá exigir el pago de contado ni la entrega de arras como garantía de cumplimiento del contrato.

Si al paso del año el inquilino desiste, el propietario podrá ofertar a un tercero bajo las mismas condiciones. Esto implica que el propietario no podrá vender a un tercero el inmueble con variaciones de precio pues, de lo contrario, el inquilino tendrá derecho al retracto legal y cancelar cualquier compraventa.

Si en un año el tercero tampoco concreta la compra, el propietario deberá girar una nueva oferta al inquilino manteniendo las condiciones previas.

Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), cree que estos procedimientos, con plazos tan largos, no benefician a ninguna de las partes. A su vez, cuestiona que la ley no limite la reventa del inmueble por parte del inquilino, con unos elevados márgenes de ganancia. Plantea que las disposiciones transitorias contenga alguna observación.

Apiur rechazó además el uso de la expropiación como medida sancionatoria en aquellos casos que los arrendadores con más de cinco propiedades en alquiler hayan incurrido en tres faltas graves a la ley. Este punto, vale decir, ya fue aprobado por la AN.

El martes sigue la discusión de las disposiciones transitorias y las modificaciones de la ley, para su sanción definitiva. Faltan por debatir el canon de arrendamiento y otros 10 artículos diferidos.

El Universal
14-10-11

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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