Medida amplia beneficiarios de créditos
El Ejecutivo avanza en los ajustes para el financiamiento de vivienda principal. La nueva modificación resuelve “flexibilizar” los requisitos para optar a préstamos hipotecarios con recursos de los fondos de ahorro para la adquisición de inmuebles.
La resolución emanada del Ministerio de Vivienda y Hábitat fue publicada en la Gaceta Oficial 39.775 que circuló este martes. En el texto se establecen los lineamientos para la afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (esquema que se nutre del 3% del salario integral, 1% aportado por los trabajadores y 2% por patronos), así como del Fondo Voluntario para la Vivienda (alimentado con el 3% de los ingresos de los empleados independientes).
El documento precisa que por ser obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda, ordena a la banca “permitir la apertura de solicitudes de créditos hipotecarios” a las personas que no coticen en los fondos de ahorro, o que no tengan las 12 mensualidades requeridas por la Ley del Régimen Prestacional.
Se precisa que durante el próximo año, las entidades financieras deberán acatar esta medida, y que será el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) el encargado de habilitar el mecanismo para que estos solicitantes “cancelen las 12 cotizaciones necesarias para el otorgamiento de créditos”.
El beneficio temporal, según la resolución, lleva a desaplicar el artículo 55 de la Ley de Vivienda, donde se estipula la obligación de ser cotizante de los fondos de ahorro y tener 12 mensualidades pagas para optar a un préstamo.
Adaptación
El cambio en las condiciones para acceder a créditos hipotecarios forma parte del proceso de adaptación legal que lleva adelante el gobierno para acoplar las normas habitacionales a la Misión Gran Vivienda Venezuela. Durante el año se ha modificado la gaveta hipotecaria y su distribución, así como los ingresos para optar a créditos, las tasas de interés y los subsidios.
La resolución indica además, que la afiliación al Fondo de Ahorro para la Vivienda es obligatoria para todas las empresas públicas o privadas, las cuales deben inscribirse en el registro en un plazo de 30 días a partir de su constitución legal. Sobre el ahorro voluntario para quienes no tienen una relación de dependencia laboral, se estipula que deben ganar más de un salario mínimo (Bs.F 1 mil 548) y que una vez registrado el aporte mensual, éste es obligatorio.
También se instituye la obligación de los beneficiarios de créditos, para seguir realizando los aportes, mientras dure el compromiso del préstamo.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, calificó de positiva la medida, porque amplía la posibilidad de adquisición de viviendas, pero advirtió que ésta nueva facilidad no resolverá el déficit habitacional.
El dirigente del gremio inmobiliario sostuvo que la oferta de viviendas nuevas en la actualidad es muy baja, por lo que no habrá unidades a las cuales acceder.
Pronosticó que al cierre de año se habrán terminado 60 mil inmuebles, cifra igual a la registrada en 2010.
Ley de arrendamiento avanza
La plenaria de la Asamblea Nacional continuó este martes con la segunda discusión de la Ley de Arrendamientos y aprobó desde el artículo 78 hasta el 100 (de 140) del proyecto. En el artículo 78 se establece que ya no serán los constructores los que aporten información de los costos de construcción a efectos de fijar el canon de arrendamiento. En su lugar lo hará el ministerio con competencia en la materia, según dijo el diputado (Psuv) Claudio Farías. Mientras que César Rincones (AD), advirtió que la banca ya no quiere financiar proyectos habitacionales porque el precio será establecido por el gobierno.
Eltiempo.com.ve
12-10-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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