jueves, 13 de octubre de 2011

Propietarios deben consignar pruebas para pedir desalojos

Las autoridades administrativas y judiciales tomarán la decisión

Deberán agotarse las vías administractivas en las faltas de pago
YANETH FERNÁNDEZ
A partir de la entrada en vigencia del proyecto de Ley de Arrendamientos que se discute en el Parlamento, el desalojo de la vivienda, a solicitud del propietario, quedará sujeto a la decisión de autoridades administrativas y judiciales.

De acuerdo al parágrafo único, incluido en el artículo 83 del proyecto legal, los propietarios que quieran hacer uso de su inmueble arrendado deberán presentar una prueba contundente ante la autoridad administrativa (Superintendencia Nacional de Vivienda) y judicial que justifique la necesidad de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.

De concretarse el desalojo, el inmueble no podrá ser destinado al alquiler por un período de tres años. En caso contrario, el propietario será sancionado y tendrá que restituir al arrendatario.

Para el sector inmobiliario, esta medida contraviene los derechos del uso y disfrute de la propiedad privada, consagrados en el artículo 115 de la Constitución, porque se le está diciendo al arrendador que el inmueble no lo puede recuperar sin que el Gobierno le haya solucionado el problema de vivienda al inquilino.

Como es de recordar la Superintendencia, como órgano de control y revisión, efectuará los procedimientos para la determinación de los hechos ilícitos y coordinará con el Ministerio de Vivienda y Hábitat el refugio o vivienda transitoria o definitiva para la familia afectada.

La Asociación de Propietarios e Inmuebles Urbanos (Apiur) cree que, a pesar de la buena intención de los diputados, es casi imposible que el Gobierno actúe diligentemente para atender los casos de desalojos. Recuerdan que uno de los principales problemas del país ha sido el tema de la vivienda, cuyo déficit se ubica en dos millones.

El diputado Claudio Farías asegura que la propiedad privada está garantizada. Destaca que la materia sobre desalojos garantiza a los propietarios la devolución de su vivienda por diversas vías.

"Creemos que ha habido una manipulación de la ley por parte de la oposición para satanizarla porque pecha mucho a los grandes propietarios, hay algunos que son dueños de muchos edificios y especulan con las viviendas", dijo en declaraciones al portal web de la Asamblea Nacional.

El proyecto de ley establece además como causal de desalojo la falta de pago de cuatro cánones de arrendamiento, sin causa justificada.

El uso deshonesto e indebido del inmueble alquilado, así como los daños mayores que cause el arrendatario a la vivienda y el incumplimiento de las normas de convivencia ciudadana también serán motivos para solicitar la desocupación de la propiedad.

Demanda de pago

Con la Ley de Alquileres, los propietarios deberán agotar la vía administrativa y luego la judicial, para que pueda proceder la demanda de pago.

Para Apiur, este procedimiento administrativo previo es ilegal y viola el derecho de acción, porque el artículo 26 de la Constitución que establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.

La demanda se hará probada la insolvencia del inquilino de cuatro cánones de arrendamientos, pudiendo llegar a una conciliación con el propietario mediante una acta suscrita ante el órgano administrativo competente. El pago que se realice no se tendrá como extemporáneo.

El desalojo forzoso aplicará cuando se declare la inhabitabilidad del inmueble

El Universal
13-10-11

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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