Deberán vender los inmuebles arrendados tras 10 años de ocupación
Este jueves sigue la discusión de la ley de arrendamientos
YANETH FERNÁNDEZ | EL UNIVERSAL
Pese a las críticas a la violación de la propiedad privada, el Parlamento aprobó ayer que el inmueble destinado al alquiler, cuando el inquilino cumpla 10 años ocupando la vivienda, se le debe vender al precio que fije la Superintendencia de Arrendamientos.
Además, en el avance de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en segunda discusión en plenaria, el diputado Diosdado Cabello señaló que la norma es clara al indicar que las empresas constructoras deben obligatoriamente destinar inmuebles para el arrendamiento, en conformidad con lo que establezca el Ministerio de la Vivienda.
"Esos apartamentos se hicieron para la venta, de verdad no entiendo el miedo que le quieren meter a la gente".
Para el sector inmobiliario esta obligación vendrá a cercarlo aún más al sumarse a otra serie de regulaciones y a las fallas con los insumos.
Consideran que no tiene sentido que se les obligue a destinar un porcentaje de las viviendas al alquiler y que, además, al momento de venderlas sea la Superintendencia la que fije su valor.
La plenaria avanzó también en la preferencia arrendaticia que tendrán los inquilinos al vencimiento del plazo del contrato. El arrendador que incumpla deberá indemnizar al arrendatario con el equivalente a 100 unidades tributarias por cada mes que permanezca de forma indebida fuera de la vivienda.
El arrendatario que no desee disfrutar de la preferencia deberá manifestar su voluntad, mediante documento auténtico, un mes antes del vencimiento del contrato.
Será mañana cuando la AN continúe el debate, a partir del artículo 101.
El Universal
12-10-11
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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