La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea avanzó en la discusión de la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Se aprobaron los artículos referentes a la preferencia de la oferta, los cuales imponen condiciones a las ventas de las viviendas que están en alquiler.
En el articulado se contempla que si el dueño de una solución habitacional decide ofertarla tiene que ofrecerla primero al arrendatario, si éste acepta negociar tendrá un año para buscar el financiamiento. En caso de que el inquilino no compre la unidad, el dueño podrá venderla a un tercero y el lapso para negociar la casa también será de un año.
Las disposiciones dicen que "la preferencia ofertiva es el derecho que le corresponde al arrendatario que ocupa el inmueble para que se le ofrezca en venta en primer lugar y con preferencia frente a terceros".
Una vez que el propietario notifique al inquilino, éste tendrá 90 días para dar la respuesta. Si acepta comprar, el arrendatario tendrá 1 año para buscar el financiamiento, el dueño no podrá solicitar inicial. La norma apunta que la vivienda solo será adquirida a crédito, no se permitirá pago de contado.
Si el inquilino no acepta comprar, el propietario tendrá un año para ofertar la vivienda a un tercero y si en ese tiempo no se colocó la vivienda, se tiene que volver a realizar el ofrecimiento al arrendatario.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, estima que los lapsos para construir soluciones habitacionales serán mayores, una vez que entre en vigencia la nueva Ley de Arrendamientos, debido a que ese marco legal le impondrá más requisitos a las empresas.
Los desarrollos tardan un lapso mínimo de cinco años y cuando esté vigente la ley ese plazo se extenderá y si se fija una obligatoriedad sin sentido, que desestimula la inversión.
asteriscos.tv
29-08-2011
Colegio de Arquitectos de Venezuela
26-08-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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