viernes, 17 de junio de 2011

Rechazan que administradoras de condominios exijan documentos a dueños

El presidente de la Asociación Venezolana de Propietarios de Inmuebles Urbanos
(AVEPIUR), Roberto Orta, negó hoy que las administradoras de condominio estén
autorizadas para exigir algún tipo de documento a propietarios de apartamentos
en propiedad horizontal.

"La petición recibida por las administradoras para que informen al gobierno
sobre los inmuebles en alquiler que manejan, se limita al envío de un listado de
los mismos y la fe de vida de sus propietarios, para evitar que se cobre
ilegalmente a nombre de personas fallecidas, como ha ocurrido en muchas
ocasiones", señaló Orta.

La Dirección de Inquilinato, adscrita al Ministerio de la Vivienda y Habitat,
envió hace unos días una comunicación a las administradoras de edificios
destinados al arrendamiento, notificándoles que debían inscribirse en un
registro nacional de inmuebles y presentar una serie de recaudos.

Los requisitos exigidos incluyen documentos de la empresa (registro de
información fiscal, declaraciones de impuestos, entre otros) y fe de vida de los
propietarios de los inmuebles en alquiler que manejan.

"Esta comunicación erróneamente también fue enviada a las administradoras de
condominio, lo que creó una gran confusión", señaló.

Además "recibió el rechazo de sectores opositores, pues la Dirección de
Inquilinato, instancia que se ocupa del arrendamiento, no tiene competencia en
materia de propiedad horizontal", indicó Orta.

Agregó que la confusión generada por la solicitud obedece a que no hay una norma
que regule el registro que elabora el Gobierno ya que muchas empresas
administran tanto edificios en alquiler, como condominios.

Orta dijo que las empresas inmobiliarias están dispuestas a participar en el
registro, pero han tenido problemas en la consecución de requisitos como la fe
de vida, ya que "se trata de un documento personalísimo y algunos propietarios
han manifestado su inconformidad al pedirles que lo entreguen".

Un informe del abogado Julio César López Galea señaló que la disposición legal
que ordenó crear un registro de administradoras contenida en la resolución
oficial, se limita a inmuebles alquilados.

"En consecuencia, el numeral 10 de la resolución refiere exclusivamente a que se
creará un registro obligatorio de administradoras de inmuebles destinados al
arrendamiento y no de administradoras de condominio, actividades absolutamente
distintas, diferentes y contrapuestas", destacó el documento.

Aun cuando Orta está de acuerdo en que se busque una mayor transparencia en la
actividad administradora, advierte que el gobierno debe informar para qué será
utilizado este registro.
"Confiamos en que su finalidad sea solo para revisar los inmuebles y conocer el
status de sus propietarios", dijo.

terra.com
16-06-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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