viernes, 24 de febrero de 2017

Establecen aporte de la banca para desarrollo de viviendas

El Decreto indica que la banca tendrá que aportar el 20% de la cartera al financiamiento del desarrollo de viviendas.
En la Gaceta Oficial N°41.095, el Gobierno fija las condiciones para el financiamiento de vivienda. 

El Decreto indica que la banca tendrá que aportar el 20% de la cartera al financiamiento del desarrollo de viviendas.

Caracas.- La banca pública y privada tendrán que destinar el 20% de cartera crediticia bruta anual al financiamiento del desarrollo habitacional a grupos familiares con ingresos fiscales desde 1 a 20 salarios mínimos. Así lo establece el Decreto N°2.721 publicado en la Gaceta Oficial N°41.095 de fecha 14 de febrero. 

En la norma especifica que 65% será destinado a créditos hipotecarios para la construcción de la vivienda principal; 30 % a créditos para la adquisición de la vivienda principal y 5% a créditos para la auto construcción, mejoras y ampliación de la vivienda principal. 

El ente responsable de aplicar la norma es el Ministerio de Hábitat y Vivienda. En el decreto indica que se declara como prioridad aquellas familias con "mayor situación de vulnerabilidad social y a la clase media trabajadora, por lo cual las instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos" señala el artículo 5 del mencionado decreto.

El Universal
23-02-2017
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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