lunes, 4 de agosto de 2014

Cámara Inmobiliaria: Alquileres comerciales se están reactivando

A sala llena se realizó este jueves el foro sobre la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial organizado por la Cámara Inmobiliaria del estado Bolívar.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, fue el encargado de explicar los pro y los contras de la norma publicada en la Gaceta Oficial 40.418 del 23 de mayo de 2014 que, a su juicio, ha servido para reactivar el mercado de alquileres comerciales, que se estancó tras la imposición de un techo a los cánones de arrendamiento.

“El mercado se está moviendo, hubo una paralización a raíz del decreto 602 que fijó el tope a los cánones, pero hay una nueva Ley y hay seis meses para adaptarse”, dijo, pero aclaró que “una cosa es que haya arrendamiento comercial y otra que haya mercancía para vender, son dos cosas diferentes”.

Sostuvo que con la publicación de la Ley la construcción de 24 centros comerciales en el país, que se frenó a raíz del decreto, se está reactivando “porque hay unas reglas claras que lo hace viable, claro eso no resuelve el problema de las cabillas y el cemento, ese es otro problema”. “En la parte inquilinaria la Ley hace posible la inversión inmobiliaria en locales y el desarrollo de la actividad”, puntualizó.

Destacó que la Ley es la consecuencia del diálogo, el entendimiento y la negociación durante meses entre el Gobierno y el sector privado, “en función de lograr un equilibrio”.

“Los mercados la han tomado en positivo porque desde hace muchos años no teníamos una Ley que reconociera la voluntad de las partes, esta norma establece que si las partes se ponen de acuerdo el Gobierno no tiene por qué intervenir y es como debe ser”, dijo.

Aseguró que si bien la Ley fija parámetros para el cálculo de los cánones, reconocen que pueden existir abusos tanto de inquilinos como propietarios, lo que justifica las ecuaciones estatales. “En este caso los parámetros son viables y válidos, no llevan a un desequilibrio en la relación económica y hacen posible reaccionar y llegar a acuerdos”, apuntó.

A la par, resaltó que la Ley garantiza el derecho a la propiedad privada y el inquilino cuenta con la protección que merece como consecuencia de la relación. “El éxito de esta Ley va a depender de nosotros los usuarios, los inquilinos y los propietarios. Si vamos a generar abusos e interpretaciones equivocadas podemos cometer el error de que el Estado deba intervenir”.

Martini Pietri indicó que aunque hay contras, prefiere decantarse por lo positivo. “Pudiera haber procedimientos judiciales y procesos más engorrosos, pero vamos a concentrarnos en lo positivo”.

En cuanto al mercado inmobiliario residencial, afirmó que hay distorsiones que mantienen los arrendamientos y las operaciones de compra-venta paralizadas.

Ley con lupa
El Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial establece que se entenderá por “inmuebles destinados al uso comercial”, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste.

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público”.

Quedan excluidos de la aplicación del Decreto Ley, señala la norma, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados.

El artículo 7 de la Ley indica que en todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, “se procurará el equilibrio y acuerdo entre las partes”. En caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde).

La ley establece tres mecanismos para el cálculo del canon de arrendamiento en base a dos variables: rentabilidad fija o porcentaje de ventas. La tercera fórmula es una mezcla de ambas.

Correo del Caroní
01-08-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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