La Alcaldía de Valencia multará a aquellos ciudadanos o empresas de construcción que arrojen o dispongan escombros en la vía pública o de forma incorrecta tal como está previsto en la Ordenanza sobre la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida.
Yoel García, presidente del Instituto Municipal del ambiente (IMA) aseguró que según lo previsto en el artículo 35 de dicha ordenanza, vigente desde 2012, está prohibido depositar o arrojar en la vía pública materiales de construcción, mercancías de todo tipo, y toda clase de escombros o desechos provenientes de obras en construcción, demolición o remodelación de edificios.
En ese sentido, en este artículo se establece que la recolección y el transporte de dichos desechos se debe efectuar en vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado ensucie o dañe las vías y demás lugares públicos. “La norma también estipula que el propietario de los edificios y terrenos destinados a ser remodelados o demolidos, deberá solicitar la variable ambiental al IMA, con 30 días de anticipación a la fecha de iniciar la obra, a fin de evaluar el tipo de material que se descarta, la disposición final de esos materiales y la afectación de los recursos naturales, entre otros”, indicó García.
Aclaró que los escombros depositados permanentemente en los espacios públicos terminan causando daños mayores, especialmente en época de lluvias, cuando son arrastrados hacia los drenajes, obstruyéndolos y causando inundaciones y complicaciones al flujo vehicular.
Por eso, entre las acciones que tomará el IMA ser cuentan la de hacer cumplir las normas de la ordenanza antes mencionada que en su artículo 74 indica que todas las acciones relacionadas a depositar o arrojar escombros en vías públicas, es considerada una falta gravísima y se establece que quienes infrinjan dichas disposiciones, serán sancionados con multa entre doscientas (200) y trescientas (300) unidades tributarias. Adicional a la multa estipulada, y si el daño lo amerita, se podrá interponer la pena de arresto prevista en el artículo 523 del Código Penal.
El Carabobeño
28-06-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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