viernes, 4 de julio de 2014

Gestiona tu Rollo| Registra tu edificio como propiedad horizontal

Los edificios que fueron construidos bajo asociación civil y que no se adecuaron a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1983 deben hacer este trámite para que los propietarios, de manera individual, puedan vender sus apartamentos legalmente.  

Mientras el inmueble no sea registrado como propiedad horizontal será imposible vender los apartamentos, pues la propiedad aparece registrada como si fuese de un único dueño. Así lo explicó el abogado Rafael Viso, especialista en el tema inmobiliario. 

Para que un edificio pueda pasar a propiedad horizontal se necesita cumplir los siguientes pasos:  

* Realizar un Documento de Condominio, en donde se manifieste qué uso se le dará a los apartamentos, se describen sus características, el número de pisos, el tamaño, las áreas comunes y los miembros de la junta de condominio.

* En el documento se deben anexar los planos de la edificación avalados por ingenieros y arquitectos que den fe de que corresponden a la propiedad, y el reglamento de condominio organizado desde el punto de vista de la infraestructura del edificio. 

* Quien debe presentar el documento será la asociación civil a cargo del edificio. 

 Después de realizado el documento, y de acuerdo con lo que establece la Gaceta Oficial N° 40.332 de fecha 15 de enero 2014, se deben consignar los siguientes requisitos ante el Registro Público que corresponda a la jurisdicción: 

* Copia del RIF.

* Constancia de Variables o Control Urbano.

* Reglamento de condominio. 

* Planos del inmueble debidamente certificados por la alcaldía.

* Constancia de Habitabilidad.

En caso de que la comunidad organizada esté registrada como persona jurídica, se deberá consignar acta constitutiva o Registro Mercantil. Muchos edificios cuentan con el documento, pero los de más vieja data aún están registrados como un bloque completo, lo que dificulta la venta de cada apartamento. Tras este proceso se avala la existencia de la edificación.  

Para poder realizar este trámite deber tener en cuenta:

* El proceso lo debe llevar el presidente de la junta de condominio o alguno de sus miembros principales.

* Deben ir a la alcaldía correspondiente para certificar que el condominio del edificio existe y que la propiedad se encuentra en buen estado.

* La alcaldía entrega un papel llamado Control Urbano, donde aceptan y demuestran que el inmueble fue construido en buenas condiciones y, además, certifican y entregan la conformidad del documento.

* El tiempo del trámite dependerá del estado de la documentación consignada. 

Registros Principales 

* Caracas. Av. Urdaneta con Av. El Parque, Torre Oficentro, Planta Baja, diagonal al C.C. Galerías Ávila, San Bernardino. 

Telf. (0212) 575.4043.

* Mérida. Av. Urdaneta con Av. Gonzalo Picón, calle 42, Casa N° 3−90, Urb. Para Profesores, Libertador. 

Telf. (0274) 263.1669.

* Aragua. Av. Lisandro Hernández, Edificio Ricci, Piso 1, Locales 3, 4 y 5. Villa de Cura. 

Telf. (0244) 386.2761.

* Miranda. Calle Real de Caucagua, Centro Cívico, Piso 3, Caucagua. 

Telf. (0234) 662.1278.

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23-06-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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