El representante de Apiur indicó que el plazo de 60 días hábiles que establecía la providencia 42 de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi), publicada el pasado 28 de marzo, es insuficiente y debe ser extendido dado que “el 95% de los edificios de vieja data, cuyos apartamentos deben ser vendidos a los inquilinos, no cuentan que el documento de condominio“, requisito necesario para realizar la transacción.
Orta explicó que el documento de condominio es un escrito que el dueño de un inmueble concebido en propiedad horizontal, debe acompañar antes de proceder a vender cualquiera de los apartamentos o locales que lo conforman; sin embargo, en el caso de estos edificios “estos fueron construidos entre 1950 y 1960, antes de que estableciera la Ley de Propiedad Vertical, por lo que no cuentan con el documento de condominio“.
Orta indicó que el problema se le ha planteado a las autoridades y agregó que “hay que reformar la Ley de Propiedad Vertical y la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas” para flexibilizar los requisitos para formalizar los documentos de condominio de estos edificios.
Manifestó que varios propietarios se han dirigido a la Sunavi para plantear el inconveniente y, con ello, evitar las multas, pues estas pueden sumar 2000 unidades tributarias por cada vivienda, lo que asciende a Bs. 254.000.
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Noticias24
02-07-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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