lunes, 30 de junio de 2014

En claves|Lo que debe saber de la Ley de Propiedad Horizontal

Al momento de comprar un apartamento nuevo o usado se debe tener en cuenta que entre los documentos se incluya el de propiedad horizontal, por ello debes conocer de qué se trata

Procura la venta individual de inmuebles en edificios

Joley Linares|ÚN.- Al momento de comprar un apartamento nuevo o usado se debe tener en cuenta que entre los documentos se incluya el de propiedad horizontal para tener claro cuáles son las unidades residenciales como el edificio y las urbanizaciones cerradas, y así saber cuáles son los espacios que se comparten y cuáles son los que tienen un uso particular. 

Aquí te dejamos 6 datos importantes que deberías saber sobre la Propiedad Horizontal:

1) La Ley de Propiedad Horizontal se crea el 18 de agosto de 1983 en Gaceta oficial Extraordinaria bajo el Nº 3241. Con la finalidad de que al momento de que un propietario desee vender, pueda hacerlo de manera individual sin necesidad de la participación de los demás propietarios del edificio.

2) La Ley se basa en dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de propiedad individual referente al apartamento y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que está conformado por las áreas comunes. 

3) Luego de que nace la ley el constructor encargado es el propietario único del inmueble, y es él quien debe entregar el reglamento de Propiedad Horizontal ya registrado ante la oficina de registro Público, a su vez tendría que asumir la función de administrador del condominio o contratar a un tercero. 
  
4) Según esta ley, luego de que adquiera la propiedad debe usarla según la finalidad que se le indica. Es decir que no podrá establecer oficina, comercias, laboratorios o depósitos, si el inmueble fuera netamente para vivienda, a menos que se le hubiese dado otro uso a otras partes de la propiedad. 

5) El dueño de la vivienda podrá modificar de manera estructural las aéreas siempre y cuando sean en el interior del apartamento y no altere la seguridad de todo el edificio. Además, debe notificar previamente a la Junta de Condominio, quienes deben someter esto a la asamblea de copropietarios para que establezcan un horario que no perturbe a los demás habitantes. 

6) Los propietarios tendrán como gastos comunes los que sean causados por la administración, como mantenimiento reparación, reposición de cosas del edificio como escaleras ascensores entre otros.

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23-06-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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