lunes, 30 de junio de 2014

Cámara Inmobiliaria difunde nueva ley

Ayer se realizó el foro para informar sobre los aspectos más importantes de esta ley sobre arrendamiento comercial

-Este instrumento legal regirá solamente a establecimientos comerciales como oficinas, consultorios médicos y sobre todo, locales en centros comerciales

-Entró en vigencia el 23 de mayo y algunos aseguran que sus efectos se empezarán a vivir en, aproximadamente, 80 días

-La Ley de Arrendamiento Inmobiliario para viviendas, sigue sin cambios

Como antesala de la asamblea nacional de Fedecámaras, realizada a partir de hoy en Villa Marina, se convocó a un taller en Cacoinpar sobre la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario. A la cita asistieron corredores de seguros, abogados, arrendatarios, propietarios y público en general interesado en el tema.

El presidente regional de la Cámara inmobiliaria, Agustín Martínez, comentó que esta nueva ley resultó de un consenso entre el Gobierno nacional y la Cámara Inmobiliaria Nacional

“Gracias a Dios, hubo un buen acuerdo. El Gobierno tomó todas estas ideas que les dimos quienes tenemos los asesores apropiados, para que la balanza no está a favor de arrendatario ni del arrendador”.

Expresó que se sienten satisfechos por lo logrado y que, aunque hay ciertos detalles, la ley es balanceada.

“Vimos tanta importancia en este hecho, que así como publicamos lo malo de aquella ley, queremos promocionar lo bueno y los cuidados que hay que tener. Por eso llamamos a este foro” detalló.

Una de las invitadas para exponer  lo más relevante de esta ley, fue Teresa Borges, asesora jurídica de Cámara Inmobiliaria Venezolana, quien describió los puntos tocadas durante el encuentro.

“Primero, vamos a especificar que ámbito y aplicación tendrá; avances y logros. Sobre todo los cambios de filosofía, el significado del reconocimiento de diferencias entre los sectores y que se puede lograr un punto medio para satisfacer la relación sin perdida para ninguna parte”.

Posteriormente, se analizó la fijación de cánones y los requisitos para llegar al contrato.

“Una de las cosas hay que destacar, es que la Sundee actuará solo cuando las partes se lo pidan y cuando haya divergencias que las mismas partes no puedan solucionar. Obviamente, pondrá directrices, pero no se tendrá que resolver tantos procedimientos”.

Otro de los ponentes fue Carlos González, vicepresidente de la cámara inmobiliaria a nivel nacional y presidente de la zuliana.

Él centró su llamado a conocer la ley y las oportunidades que brinda. “Es mucho más equilibrada con respecto a lo que era el decreto 602; sigue siendo un control, el cual no queríamos, pero es llevadera y se puede convivir con ella”.

En general, continuó, “la ley deja que las parte se pongan de acuerdo y después entra la administración. Nos falta ver la actuación de la superintendencia en lo que respecta a la determinación de las condiciones para loa avalúos”.

Con respecto a este último punto, resaltó, que de la delimitación de las condiciones, dependerá el buen resultado de esta normativa.

“Simplemente, volverán los baños a estar limpios, las escaleras eléctricas funcionarán. Pienso que en los próximos 80 días la situación podrá estar regularizada. Sin embargo, la ley no hace maravillas; la reposición de inventarios, las consecuencias de la Ley de Precios Justos, o la Ley del Trabajo, no lo resuelve esta ley, son problemas por los  que habrá que seguir batallando”.

El vicepresidente también mencionó que los emprendedores se verán beneficiados, “porque el hecho de que puedas alquilar un local comercial pagando una parte de tus ventas, sin tener una inversión, es un buen impulso si se tiene una buena gestión”.

Finalmente, para la asamblea de hoy y mañana, la cámara inmobiliaria hará un recuento de lo analizado por el sector para presentar un informe de viviendas, comercios y alquileres, el cual estará contenido en la agenda final. Además habrá una actuación del vice o presidente de este gremio.

Aspectos relevantes de la nueva ley de arrendamiento comercial

La Sundee actuará solamente cuando las partes lo pidan y cuando haya divergencias que no hayan solucionado (incumplimiento, violación, discordia, etc).
Habrá reintegro cuando se cobre exceso de lo pautado o fijado por lo que establece la ley
Se incorporan algunas figuras nuevas en materia de desalojo
Reconoce la participación del sector privado, económico y sus aportes
Es mencionada, por primera vez, la autonomía en la voluntad de las partes
Los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de un año y disfrutarán de la prórroga legal, según haya durado la relación arrendaticia
Se pagará condominio de acuerdo a los gastos que haya

Escrito por: Arianna Flores N.

El Falconiano
26-06-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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