viernes, 4 de abril de 2014

Propietarios vs. arrendatarios en el cuadrilátero de una nueva resolución sobre los inmuebles

El Ministerio para la Vivienda y Hábitat emitió este lunes una nueva resolución, que ordena la venta de apartamentos e inmuebles en aquellos edificios que por 20 años o más hayan sido destinados al alquiler. La medida ya genera polémica, ha sido calificada como “justa” por favorecer a “antiguos inquilinos”, pero también ha sido objetada por “inconstitucional”.

De acuerdo con la resolución publicada en la Gaceta N° 40.382, que circuló este lunes, los propietarios de edificios con 20 años o más dedicados al alquiler tendrán un lapso de 60 días hábiles para ofrecer los apartamentos a sus arrendatarios.

La norma entró en vigencia a partir del pasado 28 de marzo, lo que indica que la fecha límite para que los propietarios presenten los ofrecimientos a los arrendatarios es el 27 de junio.

Con esta resolución el Ministerio para la Vivienda y Hábitat reactivó la sexta disposición transitoria de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Esta disposición establece: “Los propietarios de inmuebles de vieja data destinados al arrendamiento de viviendas, bien sean de personas naturales, jurídicas o asociaciones de hecho, deberán ofertar en venta los inmuebles que ocupan los inquilinos, ocupantes legítimos o cualquier otra familia o persona que habite el inmueble” Se exceptúan de la aplicación del referido artículo, los inmuebles propiedad de pequeños arrendadores.

Procedimiento

Para cumplir con la resolución y colocar a la venta los apartamentos e inmuebles a los arrendatarios, los propietarios de esos edificios deberán solicitar el justo valor de las viviendas ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas.

La solicitud deberá hacerse por escrito y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:

1.- Contrato de arrendamiento o justificativo de testigo que demuestre la relación de arrendamiento.

2.- Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

3.- Planilla de características del inmueble, la cual deberá descargar en la siguiente página de internet: www.minvih.gov.ve/sunavi

4.- Documento de condominio del edificio.

5.- Documento de propiedad del inmueble.

6.- Permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble.

7.- Fotografías de las cuatro fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escalera de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en casa de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en genera de los áreas comunes, en papel fotográfico con fecha de impresión no mayor a dos meses de la fecha de su presentación.

“Antiguos inquilinos”: principales beneficiarios


Foto: Asamblea Nacional / Archivo
Para el diputado Claudio Farías, integrante de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), la nueva resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat es “beneficiosa” para aquellas familias que no han podido adquirir su vivienda “por tanto tiempo y de manera legal”.

En entrevista a Noticias24 Radio , Farías calificó la medida como “justa” dado que los propietarios de estas edificaciones “han sacado suficientes recursos para vivir tranquilamente” y poder ofertar los inmuebles a los arrendados.

Aclaró que esta resolución no incluye todos los tipos de inmuebles alquilados, “solo a las edificaciones que se han dedicado a alquilar sus apartamentos por este tiempo” (20 años o más).

Para poner en venta los inmuebles, los propietarios de estos edificios tienen 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la resolución, es decir desde el pasado 28 de marzo y el precio de venta será “acordado entre funcionarios de la Superintendencia de Arrendamiento y los arrendatarios”, explicó Farías.

La propiedad privada en el debate


Foto: Noticias24/Archivo
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela también se pronunció sobre la resolución. Su presidente, Aquiles Martini Pietri, dejó en entredicho la legalidad de la normativa.

“Que yo conozca, en ninguna parte de la Constitución dice si tú estás obligado a vender y por otro lado, tampoco estás obligado a comprar. Esta normativa está obligando a los propietarios de edificios, que tienen mas de 20 años, a vender. Esto no tiene ningún teoría legal dentro de nuestro país”, sentenció en entrevista ofrecida vía telefónica.

Pietri denunció aspectos relativos a la aplicación de la normativa. “La misma resolución hace que el valor de venta, sea un valor estimado en la política de expropiaciones“, señaló.

Explicó que para la Cámara Inmobiliaria, este decreto “viola los derechos constitucionales de aquellos propietarios dueños de unidades de vivienda bajo esa situación”, y lo catalogó como “un ataque directo a la propiedad privada”.

Multas y sanciones

Los propietarios de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento que no dé cumplimiento a lo establecido en la providencia administrativa, será multado con 2.000 Unidades Tributarias (254.000 bolívares) por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles una vez que se determine el incumplimiento.

Igualmente, en el caso que un propietario o arrendador no cancele la multa de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la providencia administrativa, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda considerará como título ejecutivo el acto administrativo que determine la reincidencia y solicitará ante los tribunales competentes el embargo ejecutivo correspondiente sobre el inmueble objeto de las multas”.

Escrito por: María Eugenia Hernández/ Departamento de Investigación/

Noticias 24
01-04-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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