La normativa estipula que las presentes normas tienen por objetivo establecer el régimen especial para que los propietarios y arrendadores de edificio que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores, lo oferten en venta a sus arrendatarios.
Asimismo, los propietarios tienen 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas y “la oferta de venta a que se hace referencia deberá hacerse de conformidad a lo establecido en el Título VI de la Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo I, de la Preferencia Ofertiva de la Ley Para la Regularización y Contro de los Arrendamientos de Vivienda”.
“El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo estableido en la presente providencia administrativa, será multado con 2.000 Unidades Tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de 5 días hábiles una vez que se determine el incumplimiento”.
Noticias Venezuela
31-03-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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