Con esta normativa los propietarios y arrendadores deberán ofertar en venta a sus arrendatarios y arrendatarias en un lapso de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y de conformidad a lo establecido en la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El propietario o arrendador que no cumpla con esta providencia será multado con dos mil unidades tributarias (2.000 UT) por cada vivienda que no oferte, la cual deberá ser cancelada en un lapso de cinco días hábiles una vez determinado el incumplimiento.
El artículo 6° de la providencia señala que el propietario o arrendador que oferte los inmuebles, a fin de solicitar el justo valor, deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, junto con los siguientes requisitos:
1. Contrato de Arrendamiento o Justificativo de Testigo que demuestre la relación de arrendamiento
2.Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda
3. Planilla de características del inmueble, la cual deberá descargar en www.minvih.gob.ve/sunavi
4. Documento de condominio del edificio
5. Documento de propiedad del inmueble
6. Permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble
7. Fotografías de las 4 fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escaleras de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en caso de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico con fecha de impresión no mayor a dos meses de la fecha de su presentación
Finanzas Digital
31-03-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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