miércoles, 9 de abril de 2014

Ordenan venta de inmuebles en edificios en alquiler

La norma, ya definida en la Ley de Arrendamientos de Viviendas, fue reactivada a través de una resolución

El Ministerio de Vivienda y Hábitat emitió una resolución que reactiva una disposición transitoria que fue incluida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual ordenaba la venta de inmuebles en aquellos edificios que por 20 años o más hayan sido destinados al alquiler.

Las normas indican, al igual que en el año 2011, que los dueños de esos edificios tendrán un lapso de 60 días hábiles para ofrecer los apartamentos a sus arrendatarios. Esta vez el límite para presentar los ofrecimientos, contado desde el 28 de marzo -fecha de vigencia de las normas- es el 27 de junio.

En la Gaceta Oficial 40.382 aparece la resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat que, además, define la aplicación de multas para aquellos dueños de edificios que no concreten las ofertas a sus alquilados.

En ese caso, los arrendadores que no realicen las ofertas deberán pagar una multa de 2.000 unidades tributarias -equivalentes a 254.000 bolívares- por cada apartamento no ofrecido a sus inquilinos. La multa deberá ser pagada en los cinco días hábiles siguientes, en caso contrario, se considerará reincidente en la sanción, por lo que la multa se doblará.

Antes de ofrecer el inmueble, los dueños de los edificios deberán acudir a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas para que sean calculados los precios a los cuales debe vender las viviendas. Al respecto, el presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, expresó que antes de hacer esos avalúos debe adecuarse el valor del metro cuadrado que no se modifica desde noviembre de 2012.

El representante del organismo señaló que el ajuste debió hacerse hace cinco meses, y que es más que necesario dada la elevada inflación que se ha registrado en el país.

Orta manifestó que, por ejemplo, si en este momento algún dueño solicitara el avalúo de las propiedades para ofrecerlas a sus arrendatarios, la superintendencia lo haría al valor del año 2012, hasta tanto no se adecue el metro cuadrado al valor actual.

El presidente de Apiur dijo, por otro lado, que las multas a los dueños de esos edificios son bastante elevadas, pues equivalen al valor que calculan las autoridades de los apartamentos.

Pero añadió que la norma en sí es bastante difícil de cumplir. Calculó que 95% de los edificios de este tipo no lo lograrán, debido a que no cuentan con el documento de condominio y ello les deja fuera del régimen de propiedad horizontal.

Orta indicó que esas normas, al igual que la disposición transitoria de la Ley de Arrendamientos de Vivienda, son inconstitucionales porque no existe la figura legal de la venta obligatoria de una propiedad privada. "Eso se demandó ante el Tribunal Supremo y está por sentenciarse", dijo.

El Universal
01-04-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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