Luego de constatarse que no están presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admitió el recurso interpuesto, por lo que se acordó notificar a la Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y al Ministro del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno.
Asimismo, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al Vicepresidente Ejecutivo de la República y al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, ya que según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto impugnado, estos quedan a cargo de la ejecución de dicho cuerpo normativo.
Con información del TSJ.
Noticias 24
31-01-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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