MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Se busca resguardar los bienes de la comunidad conyugal mientras se tramita el divorcio. El marido está administrando de manera individual las ganancias producidas por la empresa de ambos y no le da dinero a su esposa, ni siquiera para pagar los gastos ordinarios del hogar. Hoy cursa demanda de divorcio y separación de bienes introducida por él ante los tribunales. Sin embargo, por cuanto la situación actual de disposición exclusiva de los bienes le favorece, ordena a su abogado que alargue lo más posible la culminación del divorcio contencioso. Hasta que ello no ocurra, el marido se apresura en hacerse insolvente y traspasa las propiedades a manos de terceras personas. Nos preguntan: ¿qué puede hacer la esposa para proteger sus bienes y derechos?
De inmediato la cónyuge, asistida por su abogado, puede gestionar ante otro tribunal el aseguramiento de los bienes que integran la comunidad conyugal. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar el artículo 171 del Código Civil: "... permite al Juez que conoce la denuncia sobre exceso en la administración, dictar las providencias que estime conducentes para evitar el peligro, previo conocimiento de causa... ". Es un juicio especialísimo y a mayor referencia se encuentra la sentencia 94 de la Sala Constitucional de fecha 15 de marzo de 2000.
Vista la administración irregular por el cónyuge de los bienes comunes, la esposa solicita al Juez que obligue al infractor a restituir el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que ha manejado en los períodos que indicará de forma determinada en su reclamación. También puede requerir que se dicte prohibición de vender e hipotecar estos bienes, y se decrete el secuestro judicial sobre los vehículos propiedad de ambos o el congelamiento de los dineros habidos en las cuentas bancarias, entre otros preceptos de urgencia.
En conclusión: el cónyuge que se considere perjudicado por el manejo injusto de los bienes comunes llevado a cabo por el otro, puede pedir al Juez que ordene lo necesario para precaver ese peligro. Es un mandato judicial autónomo y no exige un procedimiento previo. Por lo expuesto, el Juez declaró Con Lugar la solicitud de la esposa ofendida y dictó las medidas señaladas para preservar el patrimonio conyugal, evitando así que el marido continúe dilapidando los bienes comunes para su provecho personal. Asimismo, el sentenciador obligó al esposo a pagar la totalidad de los gastos causados en este proceso.
Doctor en Derecho
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El Universal
02-02-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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