MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
La ciudadana asegura cumplir con todos los requisitos de ley que le permiten pedir al juez que le otorgue el título de propiedad del inmueble que ocupa desde hace veinte años. Se trata del juicio que inicia mediante demanda de prescripción adquisitiva de propiedad. El juez de inmediato llamó a todas las personas que se crean con derechos e intereses sobre el terreno.
Alega la reclamante estar en posesión de la parcela de manera continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de mantenerla como suya, según los artículos 772 y 1977 del Código Civil. Afirma que todo el tiempo que tiene habitando el inmueble le ha hecho las reparaciones menores y mayores que han sido necesarias para su mantenimiento y mejoramiento. Las construcciones incluyen desde levantar paredes, cambiar el techo, tuberías de agua, sistema y cableado eléctrico hasta pintura de la fachada. Estos trabajos han sido realizados con dinero de su propio peculio y a la vista de todos, sin que nadie se hubiese opuesto. Agregó que siempre ha pagado los servicios públicos de electricidad, agua y aseo urbano.
Pruebas
¿Cuáles pruebas hizo valer la solicitante ante el tribunal para acreditar todo lo aseverado? 1º Título de propiedad inscrito en la oficina de Registro Público donde se identifica la dueña del bien (parte demandada en este juicio). 2º Constancia de Residencia emanada por la Alcaldía respectiva. 3º Facturas originales de los servicios públicos de agua, luz y aseo. 4º Facturas originales y recibos de pago por las edificaciones habidas en el inmueble. Y, 5º Las declaraciones de cuatro testigos que dieron fe de lo manifestado por la reclamante.
La prescripción es un medio de adquirir el derecho de propiedad por el tiempo, en virtud de mantener la posesión legítima, vale decir cuando ha sido y es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por más de veinte años. Por lo expuesto, el tribunal declara procedente la prescripción adquisitiva peticionada por la interesada sobre el inmueble identificado en el título de propiedad aportado por la poseedora del mismo. En consecuencia, el juez decide que se tenga la sentencia como título de propiedad de la parcela de terreno en beneficio exclusivo de la parte demandante. De manera que a partir de la fecha de inscripción de la sentencia en la oficina de Registro Inmobiliario esta pasa a ser el título de propiedad suficiente y actual del inmueble conforme a la ley.
Doctor en Derecho
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El Universal
23-02-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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