lunes, 17 de febrero de 2014

Despojado de su inmueble: logró la restitución

En materia de interdictos lo que se discute es la posesión y tenencia de la cosa o goce del derecho

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

Quien haya sido despojado de su posesión, sea mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario de la cosa que se le restituya en la posesión. Es la querella interdictal de restitución por despojo. La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por otra persona que la detenta en nuestro nombre. La ley protege todo tipo de posesión, no se requiere que la misma sea legítima y siempre el reclamo debe intentarse dentro del año del despojo.

Según nuestro ejercicio profesional: ¿qué pruebas son necesarias para lograr la restitución? Mediante la inspección judicial practicada en el lugar de los hechos que demuestre lo alegado. Con la declaración de testigos que den fe de la desposesión violenta ocurrida y su ratificación en el juicio. Con el título supletorio de propiedad sobre las bienhechurías construidas en el terreno. Acreditado lo anterior, corresponde al juez dictar el decreto restitutorio de la posesión del bien o derecho. Luego se llamará al ofensor para que haga valer la defensa de sus derechos constitucionales y legales.

¿Qué hechos determinan la desposesión en esta situación particular? La víctima adujo que es poseedor de un lote de terreno donde construyó un galpón industrial y sembró árboles frutales, y que mantuvo la posesión por varios años hasta que fue invadido el mes pasado de manera arbitraria. Por ello acude al tribunal, para pedir se haga justicia y se ordene de inmediato que sea restituido en la posesión del inmueble.

¿Para qué sirve el interdicto? Protege nuestro derecho posesorio cuando hemos sido víctima de un despojo, perturbación, molestia, o es inminente que ocurra un daño proveniente de una construcción u obra nueva o vieja. Se tiene derecho a exigir al juez que dicte las medidas preventivas necesarias para que culminen esos eventos. Por último, es importante aclarar que visto que el interdicto protege la posesión, siendo el perturbador el propietario, la protección posesoria a ser dictada por el juez recaerá en contra del mismo propietario del inmueble por lo que este sucumbirá en su derecho, para prevalecer el derecho que venía ejerciendo aquél que mantenía la tenencia de la cosa al momento de la desposesión clandestina. 

A título conclusivo es de precisar que en materia de interdictos lo que se discute es la posesión y tenencia de la cosa o goce del derecho, nunca la propiedad existente sobre ellos.

Doctor en Derecho

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve

El Universal
16-02-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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