MIJ dicta manual sobre requisitos para trámites en Registros y Notarías
La cédula de identidad o el pasaporte, el documento redactado por un abogado o una sentencia y el pago de los tributos. Estos documentos no pueden faltar en cualquier trámite que cualquier ciudadano pretenda realizar ante los registros y notarías del país.
Así consta en el Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos y negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles públicos y en las notarías que dictó el Ministerio del Interior y Justicia y que apareció ayer publicado en la Gaceta Oficial de este lunes 13.
En la resolución firmada por el ministro Miguel Rodríguez Torres se ordena a los funcionarios del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren) que ofrezcan a los ciudadanos "la información completa, oportuna y veraz" sobre los trámites y para ello les ordenó a publicar en un sitio visible los documentos necesarios para cada trámite.
Para vender una casa o carro
Los venezolanos interesados en vender una vivienda además de los documentos arriba mencionados deberán presentar su número de Registro de Información Fiscal (RIF), documento de propiedad del bien, acta constitutiva de la empresa y solvencia del Seguro Social. Estos últimos solamente en el caso de que el vendedor sea una persona jurídica.
En el artículo 44 de la resolución también se establece que para la tramitación de venta y derechos de vivienda unifamiliares también deberán presentarse el RIF, cédula catastral del inmueble, la solvencia municipal y de servicios públicos; copia del instrumento con el que se va a pagar, la planilla 33 del Seniat y la solvencia del Seguro Social si es una empresa.
En el caso de la venta de vehículos los interesados deberán llevar también su RIF, el documento de propiedad original del auto o el documento autenticado de las ventas anteriores, no mayor a dos; el certificado de experticia realizado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el comprobante de pago; el acta de la empresa y la solvencia del Seguro Social, estos últimos dos solo en el caso en el caso de que el vendedor sea una empresa.
El Universal
15-01-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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