viernes, 17 de enero de 2014

Como anular la compraventa del apartamento

¿Que ocurre si el tercero adquiriente del bien, a su vez, vendio a otra persona de buena fe?

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

Mediante la demanda por accion pauliana se puede lograr que el juez declare la nulidad de una venta inscrita en el Registro Publico Inmobiliario. El efecto es que el inmueble regrese al patrimonio del demandado segun le pertenecía antes de la venta fraudulenta. Ello con el objeto de ejercer posterior accion de cobro sobre ese bien: prohibicion de venta y el remate a satisfaccion del acreedor.

El problema surgio porque un conyuge firmo un documento aceptando pagar un prestamo de dinero recibido y luego incumplio. El acreedor embargo la mitad de los derechos tenidos por el deudor en la vivienda perteneciente a la comunidad conyugal. Bajo engano y fraude, el inmueble fue vendido por el esposo a un tercero ante el Registro Publico.

El articulo 1.279 del Codigo Civil prevé: ... Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se busca revocar o deshacer los negocios juridicos fraudulentos efectuados por el deudor con terceras personas, en perjuicio del acreedor. Se trata de un deudor que persigue dejar al acreedor sin cobrar y así traspasa sus bienes a un tercero, o los reemplaza, cambia o sustituye por otros que son mas fáciles de ocultar (el dinero recibido por la venta, por ejemplo).

Sin efecto

Con esta demanda se logra dejar sin efectos juridicos validos el acto consumado entre el deudor y el tercero. Los bienes cedidos regresan al patrimonio de donde salieron. Esto implica que hubo fraude y se manifiesta en la intencion del deudor de hacerse insolvente (incapaz de pagar) o disminuir su patrimonio. La demanda se ejerce contra el tercero que contrato con el deudor el acto que se quiere impugnar, y no contra el deudor; si bien conviene citar o llamarlo en el juicio para que la sentencia lo incluya también. Surge la pregunta: ¿que ocurre si el tercero adquiriente del bien, a su vez, vendio a otra persona de buena fe? El tercero adquiriente no podrá ser obligado a devolver el apartamento, pero sí al pago de una indemnizacion de danos y perjuicios equivalentes al valor del bien por la complicidad en el fraude. Lo importante es demostrar que se era acreedor para la fecha de la celebracion del acto fraudulento y la insolvencia o desmejoramiento patrimonial con el fin de eludir el pago de la deuda. El juez ordeno inscribir la sentencia en el Registro Publico Inmobiliario para que sirva de justo titulo y se tenga por restituido, en el patrimonio del deudor, el inmueble en cuestion. 

Doctor en Derecho

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve

El Universal
29-12-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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