martes, 22 de octubre de 2013

Arbitraje: solución de conflictos

El afectado presentará al Juez el contrato donde se pactó la cláusula compromisoria


MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

El arbitraje es una vía expedita para que las partes en conflicto resuelvan sus problemas. El objeto es no acudir al tribunal y someter la decisión a un árbitro aceptado con antelación. La cláusula arbitral incluida en los contratos de arrendamiento, por ejemplo, obliga a las partes a acatar la sentencia o laudo arbitral que autoriza el desalojo inmediato del inmueble. Sin embargo, antes de iniciar el proceso arbitral, el afectado en sus derechos puede requerir al Juez que dicte las medidas preventivas que le solventen su disputa.

Se trata de hacer uso de la demanda de arbitramento (artículo 608 del Código de Procedimiento Civil) y las medidas preventivas pedidas, con ella el demandante busca que cesen los daños que se le están ocasionando por la conducta de la contraparte. Basado en el caso Nº 09-0573, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional aclara: "... la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de la interposición de la respectiva acción... el proceso principal arbitral al cual se adheriría la medida decretada... será iniciado dentro de un número de días determinado". Aún más se precisa: "Podrán solicitarse las medidas cautelares antes de constituirse el panel arbitral en los tribunales ordinarios competentes en base al objeto de la medida que se pretende, sin que tal actuación pueda considerarse incompatible con el acuerdo de arbitraje o como una renuncia al mismo". La sentencia añade: "... constituido el Tribunal Arbitral deberán remitírsele las actuaciones sobre la cautelar, pudiendo este revocarla".

Con cláusula

La víctima del abuso puede, a pesar de existir contrato con cláusula arbitral, obtener una orden judicial que le suspenda los daños y perjuicios que sufre por el obrar de la otra parte. El afectado presentará al Juez el contrato donde se pactó la cláusula compromisoria y la protección a dictar se justifica por la dilación en administrar justicia.

En nuestro carácter de abogados en relación a la compra de bienes, el tribunal conminó a la demandada reiniciar la venta de vehículos Marca "X" a la demandante. Y para verificar el cumplimiento de la medida indicada, ordenó a la demandada informar al Juez cada mes siguiente que transcurra, mientras no se constituya el Arbitraje, la cantidad y modelos de los vehículos vendidos a los distribuidores reconocidos de la Marca "X", incluyendo a la demandante. Se llega a esta decisión para constatar que la reclamante es tratada de forma igual a los demás distribuidores de la Marca "X".


Doctor en Derecho

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve


El Universal
20-10-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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