lunes, 29 de julio de 2013

“Régimen Inquilinario”

Hildegard Rondón de Sansó – Junio 2013

La ley que regula el régimen inquilinario se denomina “Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas” por lo cual,
parte del supuesto de que todos los arrendamientos de vivienda estaban en
condición de irregularidad antes de su vigencia, y en razón de ello era
necesario el toque genial del legislador para curar sus vicios. Nada más
contrario a la verdad. La normativa arrendaticia tiene una larga historia en
el derecho venezolano del cual sus protagonistas no tienen nada de que
avergonzarse. El sistema se fue conformando paso a paso para constituir una
forma de tutelar al inquilino y darle seguridad a quien cede el disfrute de
su propiedad por un tiempo específico, con el objetivo de obtener recursos
legítimos, como son los que derivan de los cánones de
arrendamiento.
El mismo error se encuentra en el Decreto 8.190 que constituye la norma
que regula el desalojo de los inmuebles arrendados. El nombre del decreto es
“Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas” lo cual
parte de la consideración de que toda recuperación que se intente de un
inmueble alquilado es una desocupación arbitraria de vivienda. Es decir, que
el legislador perdió la objetividad y la imparcialidad necesarias frente a
un contrato bilateral, al presumir que el inquilino es siempre una víctima y
al contrato existente es un convenio contrario al Derecho.

Ambas normas formaban parte de un único texto preparado por quienes
ejercieron el derecho a la iniciativa legislativa prevista en la
Constitución, esto es, se trató de un procedimiento legal de iniciativa
popular. Es aquí, ante un proyecto de esta naturaleza, que comienza a
ponerse en duda la pertinencia de la señalada vía de formación legislativa,
por cuanto legislar es una tarea destinada a regular con objetividad
determinadas situaciones jurídicas para atender al interés nacional, pero
esta norma no tiene esa finalidad, por cuanto destruir como lo hace, las
bases del contrato de arrendamiento de viviendas urbanas, no favorece a
dicho interés. Si vemos los índices de contratación inmobiliaria a partir
de la vigencia de estas leyes, nos encontramos con una caída en picada de
las cifras:  Nadie en su sano juicio quiere alquilar, porque ello significa
una vía segura para perder la propiedad de su inmueble ¿Le interesa al
Estado que esto suceda? ¡No! En una sociedad como la nuestra el contrato de
arrendamiento debía ser propiciado, facilitado, porque la vivienda es, como
lo dice la Constitución, un derecho humano y al no tener todos los
ciudadanos la posibilidad de una vivienda propia, la vía sustitutiva
reconocida en el mundo entero como la solución indefectible es el contrato
de arrendamiento.

Para criticar la ley de alquileres y el decreto sobre desalojo, hay miles
de argumentos, desde la mala redacción de los artículos hasta las
consecuencias absurdas a la cual los procedimientos nos llevan. Además de
todos esos elementos está la improvisación para modificar un sistema
organizativo desde sus bases y no tener las fórmulas sustitutivas a la mano
y eso es lo que ha pasado ante miles y miles de solicitudes, ya que, una
estructura incipiente, sin tener dirigentes con experiencia en el desarrollo
y evolución de una relación arrendaticia, y aun más, de los elementos
esenciales de los procedimientos administrativos, se encuentra incapacitada
para mover la pesada maquinaria que les ha sido encomendada. No hay otra
solución que no sea suspender este sistema contrario al interés nacional y
llamar a los expertos en la materia para elaborar un texto que sea cónsono
con el país en el cual vivimos.

Centro de Investigaciones Jurídicas Opinión Jurídica
1 julio, 2013


Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
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