martes, 9 de julio de 2013

Cobranza judicial de las cuotas de condominio

¿Es legal que la junta de condominio cobre los montos que ella decida?
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
El propietario del apartamento adeuda: i) las cuotas ordinarias de condominio desde mayo de 2011 hasta la presente fecha; ii) una cuota extraordinaria aprobada en asamblea de propietarios; iii) los intereses moratorios; iv) la indexación en virtud de la devaluación de la moneda y los costos del proceso judicial.

En nuestra condición de abogados del condominio del edificio exigimos al demandado el pago inmediato por vía ejecutiva de las cantidades señaladas. El fundamento de la demanda es el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Los recibos de condominio tienen fuerza de título ejecutivo.

El tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del deudor. Lo importante de este juicio es que se obtuvo medida de embargo ejecutivo contra el demandado para garantizar el cobro efectivo de las cuotas atrasadas. Los documentos que pidió el juez para otorgar esta medida fueron: 1) Estado de la cuenta o cuotas por cobrar ordinarias y extraordinarias del condominio en relación al apartamento en cuestión, vale decir, los recibos de cobro de los meses no pagados por el dueño. 2) El instrumento poder conferido por la junta de condominio del edificio a los abogados actuantes en el proceso.

Nos preguntan: ¿es legal que la junta de condominio cobre los montos que ella decida? La respuesta está en el artículo 14 de la LPH: "Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, ... las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige la ley". El juez constató que la demanda está apoyada en los documentos referidos en la norma citada: recibos de cobro por gastos comunes del edificio. Por lo tanto, aprobó la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad adeudada y lo condenó a pagar los recibos que se causen hasta el día de la publicación de la sentencia. En consecuencia, la junta de condominio con esta cobranza creó un precedente en la comunidad de poseedores de los demás apartamentos del edificio, quienes de inmediato se pusieron al día con sus pagos pendientes.

Doctor en Derecho

@UCV_MAR

asomivis@gmail.com

www.protejase.com.ve

El Universal
07-07-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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