NOTA DE PRENSA
1.- DEFICIENCIA OPERATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS Este organismo al cuál se le asignó todas las funciones administrativas establecidas en la Ley:
a. AUSENCIA DE REGULACION DE ALQUILERES: La Sunavi vino a sustituir a las 335 oficinas municipales de inquilinato en las funciones de regulación de alquileres de viviendas que funcionaban satisfactoriamente, actualmente en el interior del país no posee fiscales para realizar las inspecciones de los inmuebles y fijar los cánones de arrendamiento, dejando a la deriva al mercado de arrendamiento. En la capital poseen muy pocos fiscales que no se dan abasto con la gran cantidad de inmuebles. Esto trae como consecuencia un incumplimiento forzoso de la ley ya que quien acude al organismo a pedir que se regule el alquiler no recibe el servicio.
b. NO REVISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS: Al no existir regulaciones en el interior del país y de muy lenta obtención en la capital, no es posible la revisión de los contratos de arrendamiento. Esto ha sometido a la ilegalidad todos los contrato firmados desde la promulgación de la ley.
c. PROBLEMÁTICA DE LA CONSIGNACION DE ALQUILERES: Este organismo vino a sustituir a los 500 tribunales de municipio de todo el territorio nacional en la recepción de los alquileres que no fueren recibidos por el propietario o por el arrendador. En Caracas el Tribunal 25 de municipio lleva 13 meses cerrado, por lo que quienes consignaban en el tribunal la Sunavi les solicita copia certificada del expediente de consignación, por lo que al estar cerrado el tribunal no pueden iniciar el proceso en la Sunavi. De 35.000 expedientes que existían en el tribunal la Sunavi solo tiene activo 1.500, lo que representa apenas un 4,28% de las consignaciones. Todo esto evidencia lo innecesario y traumático de quitar esta competencia a los tribunales que llevaban eficientemente esta función. Propietarios de inmuebles tienen 13 meses sin retirar sus alquileres lo cual representa un perjuicio incalculable para ellos.
d. LENTITUD O INEXISTENCIA DE LOS ACTOS CONCILIATORIOS: Propietarios e inquilinos deben esperar muchos meses para que se realice un acto conciliatorio en la Sunavi, para que posteriormente puedan acudir a los tribunales y solicitar lo establecido en la ley. El colapso existente en el organismo, la falta de funcionarios, archivos, sedes improvisadas y no cónsonas con la función encomendada, obliga a los usuarios a hacer largas colas en el organismo y a esperar muchos meses para que se realice el acto, lo cual se traduce en una denegación de justicia para las partes.
e. EN ALGUNOS ESTADOS NO ESTAN NOMBRADOS LOS DELEGADOS REGIONALES: Esto implica que en alguno estados solo reciben la solicitud y la remiten a la capital, lo cual impide el avance del acto conciliatorio, regulación o consignación de alquiler, haciendo inaplicable la ley de arrendamientos.
f. SOLO EXISTE UNA OFICINA POR ESTADO: 335 oficinas municipales de inquilinato fueron sustituidas por no más de 20 oficinas provisionales en todo el país, que operan en antiguas oficinas del Inavi, muchas veces sin el equipamiento y personal suficiente para aplicar la ley.
g. INEXISTENCIA DE REFUGIOS PARA REALIZAR DESALOJOS: A pesar de que miles de propietarios tienen sentencias a su favor decretadas legal y legítimamente por tribunales de la Republica, estas sentencias no son ejecutables por cuanto se requiere que la Sunavi a través del Ministerio de Vivienda, provea refugio o vivienda al inquilino obligado a entregar la vivienda. La inexistencia de refugios a nivel nacional conlleva a la denegación de justicia para el propietario que no puede recuperar su vivienda a pesar de tener la razón, ya sea por la falta de pago del inquilino o la necesidad del propietario o familiar de ocupar la vivienda.
2.- FALTA DE DEFENSORES INQUILINARIOS IMPIDEN AVANCE DE PROCESOS
La Defensa Pública solo tiene activos a 9 defensores públicos inquilinarios, que deben presentarse en los actos conciliatorios en la Sunavi o en los juicios inquilinarios cuando el inquilino declara no tener abogado privado, por lo que se paralizan los procesos hasta su presentación. Estos 9 defensores deben acudir a cerca de 40.000 juicios a nivel nacional y a 11.000 procedimientos administrativos en la Sunavi. 3.- FRACASO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS
Por los antes expuesto y por el excesivo control centralizado en un solo organismo, establecido en esta ley, este instrumento ha fracasado en su aplicación, llevando a prácticamente a la extinción del oferta de viviendas en alquiler, lo cual ha acrecentado la crisis habitacional al aumento de la conflictividad entre las partes y a una denegación de justicia principalmente a los pequeños propietarios que desean recuperar sus viviendas alquiladas. Todo esto hace necesaria una urgente reforma de la Ley de Arrendamientos de Vivienda y la derogatoria de la Ley contra Desalojos Arbitrarios que es la que exige el refugio para la ejecución de una sentencia.
4.- GRAVE Y MASIVA AFECTACION A LA PROPIEDAD PRIVADA DE MILES DE VENEZOLANOS
Miles de propietarios han perdido en la práctica su propiedad alquilada gracias a estas leyes y la inoperancia administrativa de la Sunavi, quedando en su estado de confiscación indirecta de su propiedad, inhibiendo a los demás propietarios a alquilar sus viviendas, perjudicando a las familias que no tienen vivienda en la actualidad. 5.- PROTESTAS DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS
En los últimos meses 15 pequeños propietarios, ante la falta de respuestas de la Sunavi han realizado protestas pacíficas para recuperar sus viviendas, durmiendo en colchonetas en los pasillos o en carpas colocados en las entradas de sus propiedades. Algunos han tomado la decisión de encadenarse a las puertas de la vivienda o a las puertas de la Sunavi.
SOLICITUDES DE APIUR
• Al Ministerio de Vivienda y a la Sunavi, el equipamiento de oficinas y dotación de personal imparcial para la Sunavi a nivel nacional o devolución de las competencias administrativas a las alcaldías.
• Al Ministerio de Vivienda la dotación de refugios o viviendas a la Sunavi para la ejecución de desalojos judiciales.
• A la Defensa Pública la dotación de 5 defensores públicos inquilinarios por estado para un total de por lo menos 100 a nivel nacional en sustitución de los 9 existentes.
• Al T.S.J. que decida y sentencie los 5 recursos introducidos por Apiur ante este tribunal donde se solicitó la nulidad de la Ley de Arrendamientos de Vivienda y la Ley contra Desalojos Arbitrarios.
• Al T.S.J. la apertura del Tribunal de consignaciones de Caracas 25 de Municipio. • A la Asamblea Nacional la urgente reforma de la Ley de Arrendamientos de Vivienda, por una ley más operante, justa, imparcial y despolitizada y la derogatoria de la Ley contra Desalojos Arbitrarios, que impide los desalojos justos, legales y judiciales.
Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur)
Abg. Roberto Orta Martínez. Presidente
Abg. José Enrique Aveledo . Vicepresidente
APIUR
21-05-2013
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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