martes, 2 de abril de 2013

Por interdicción se declara incapaz al cónyuge


El efecto es privar al incapaz de la administración y disposición de sus bienes
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
La esposa, asistida por su abogado, adujo ante el tribunal que su cónyuge desde hace años exhibe síndrome demencial con diagnóstico de Alzheimer, y que esto impide el desempeño de sus actividades intelectuales. Así lo demuestra con informe médico firmado por un neurólogo. Incoa juicio de interdicción según los artículos 393 y siguientes del Código Civil venezolano y promueve la tutela (artículo 397 del mismo código). Junto con la solicitud consignó copia certificada del acta de matrimonio y el informe médico referido.

De seguidas el juzgado admitió la demanda y ordenó: 1) Interrogar al presunto incapaz; 2) Oír la opinión de tres familiares o amigos del marido; y 3) Hacer examinar al señalado por los médicos especialistas para que emitan opinión acerca de las condiciones mentales en que se encuentra. Practicadas como fueron las anteriores actuaciones, el tribunal de la causa dictó sentencia decretando la interdicción provisional del afectado. Asimismo nombró como tutora provisional a la esposa quien ratificó todas las probanzas presentadas conforme ordena la ley y aportó para que sea agregada al expediente la nota de inscripción efectuada en el registro civil de la interdicción acordada.

¿Qué pruebas acreditaron la demencia en este juicio? 1) El interrogatorio hecho por el juez al tenido como incapaz: ya que se observó en sus respuestas, que este no recordaba los acontecimientos relacionados con las preguntas. 2) Las declaraciones formuladas por los testigos: tres hijos del afectado y dos vecinos de la pareja. Todos afirmaron que el presunto incapaz tiene dificultad para recordar las cosas, sobre todo lo más reciente, aunque evoca episodios de su pasado. Añadieron que incluso algunas veces se muestra agresivo y muy desorientado, y tiene que ser atendido por terceras personas ya que no puede valerse por sí mismo. 3) La experticia ofrecida en el informe médico expedido por quien fuera nombrado para ello por el tribunal.

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación salvaguardar los bienes de las personas que se hallan bajo la circunstancia de incapacidad. Estas proceden ante un defecto intelectual grave o menos grave o por existir condena judicial firme contra un ciudadano. Es una medida de protección destinada a esas personas que carecen de capacidad intelectual con el fin de dar valor a sus actos y para ello se requiere la intervención del juez. El efecto es privar al incapaz de la administración y disposición de sus bienes.

Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.

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El Universal
24-03-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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