miércoles, 21 de noviembre de 2012

Descongelación de la ley


El Sunavi es el único organismo competente para fijar montos de alquileres de viviendas, sin embargo las regulaciones de viviendas fijadas durante 10 años de congelación ahora están vigentes
IRMA LOVERA DE SOLA

El 19 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante un comunicado hizo saber a la opinión pública que la "congelación" de los alquileres de vivienda que se venía prorrogando desde el año 2003, no sería prorrogada.

El mismo comunicado señala que solamente se podrán aplicar los ajustes de los alquileres que dicte esa Superintendencia y que esta decisión no produce la "liberación" de los mismos.

Dice el comunicado que la congelación de alquileres comenzó en el año 2003, cuando el 5-2-2003 el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró como bienes y servicios de primera necesidad los cánones de arrendamiento para vivienda entre otros rubros, y como consecuencia de esta declaratoria, fue dictada una Resolución, que fijó los alquileres de viviendas en el monto que estaban para el 30-11-2002, es decir, se le dio a la denominada congelación de alquileres una vigencia retroactiva, desde esa fecha.

Por lo tanto no es exacto afirmar que la congelación de los alquileres de las viviendas, en todo el país y para todo tipo de viviendas, comenzó en abril de 2003, sino el 30 de noviembre de 2002.

Por otra parte, el artículo 39 de la nueva Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda publicada el 1211-2011 señala que solamente se podrán cobrar los cánones de arrendamientos de vivienda calculados conforme a los métodos de esta ley y señalados mediante regulación emanada de la Sunavi.

Ahora bien, tanto en declaraciones dadas por la Superintendente de la Sunavi, como en su dirección de twitter (@sunavi), se ha informado que las regulaciones emanadas de la Dirección General de Inquilinato mediante resoluciones en cuyos textos se advertía que esas regulaciones quedaban en "suspenso" mientras estuviera vigente la congelación de los alquileres de viviendas, no podrán ser aplicadas ahora, en vista de esta decisión de no prorrogar la congelación de los alquileres de las viviendas, y esta afirmación la sustenta en el hecho cierto de que la base de cálculos de los alquileres que contiene la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya derogada es diferente de la que contiene la nueva Ley de Arrendamientos de Vivienda.

SIN RETROACTIVIDAD
Es cierto que los parámetros para el cálculo del valor de los inmuebles y los porcentajes de rentabilidad de la derogada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sustituida por la nueva ley, son diferentes y también es cierto que una vez regulado un inmueble de uso habitacional por la Sunavi, solamente se podrá cobrar el canon fijado por esta.

Lo que es ajeno a la verdad jurídica, es que esas Resoluciones dictadas por la antigua Dirección General de Inquilinato, durante la vigencia de la congelación de alquileres, anteriores a la promulgación de la nueva ley, ahora que no ha sido prorrogada la congelación, no sean aplicables y esto por al menos tres razones: Que la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por mandato constitucional (CRBV, Art. 24) ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, es decir que su normativa rige hacia el futuro, a partir del 12-11-2011, y no hacia el pasado, por lo tanto la vigencia de la nueva ley no afecta los actos, disposiciones y resoluciones dictadas antes de su vigencia.

Que las resoluciones de la Dirección General de Inquilinato, son actos administrativos que gozan, como todos los actos administrativos, de la presunción de legalidad, ejecutividad y ejecutoriedad inmediatas, por lo tanto al cumplirse el presupuesto contenido en el propio texto de esas resoluciones, la no prórroga de la congelación de los alquileres de viviendas, las resoluciones de regulación, pasan a tener plena vigencia y por lo tanto es legal cobrar los montos establecidos en ellas como canon máximo de arrendamiento de las viviendas en ellas incluidas.

Que resoluciones de regulación de viviendas dictadas durante la vigencia de una ley, que preveían su propia suspensión hasta tanto se cumpliera una condición (la no prórroga de la congelación de los alquileres de vivienda), son automáticamente aplicables al cumplirse el supuesto en ella contemplado, ya que esas resoluciones no han sido anuladas por autoridad competente, que serían únicamente los tribunales contencioso administrativos.

En consecuencia, si bien es cierto que en el presente la Sunavi es el único organismo competente para fijar montos de alquileres de las viviendas, también lo es que las regulaciones de viviendas fijadas por la Dirección General de Inquilinato durante los casi diez años de la vigencia de la congelación de los alquileres, ahora están vigentes al no prorrogarse esa congelación, y por lo tanto son aplicables y lícitamente se pueden ajustar los montos de los alquileres de las viviendas hasta el máximo que señala la regulación existente. A partir de ahora, Sunavi podrá proceder a regular y será esa la regulación aplicable.

Tal Cual
19-11-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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