jueves, 11 de octubre de 2012

Inquilino lleva dos años sin pagar canon de arrendamiento


Superintendencia no ha notificado al arrendatario solicitud de desalojo
ANYIMAR COVA LUGO
Marianelly Rodríguez vive desde hace unos años fuera de Venezuela. La única propiedad que tiene en el país y con la que generaba ingresos para costear sus gastos es su apartamento, ubicado en la residencia Santa Cruz Plaza, ubicada en la avenida El Parque de la urbanización Campo Alegre (Chacao). Pero el beneficio dejó de percibirlo hace dos años cuando su inquilino optó por no pagar el canon de arrendamiento.

Fue el 18 de enero de 2010, cuando una sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto y Rodríguez firmaron el contrato de arrendamiento en la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao; según explica José Morales, abogado de la propietaria.

Sin embargo, fue en septiembre de 2010 cuando la sociedad mercantil dejó de pagar la cuota mensual establecida dentro del acuerdo legal con un monto de Bs 6.000.

Agrega Morales que el inmueble está ocupado por un ingeniero domiciliado en el estado Lara "quien en nombre de la empresa ha violado el contrato en forma reiterada y adeuda Bs. 138.000,00 mas intereses de mora".

Recuerda que en múltiples oportunidades intentó establecer acuerdo amistoso y extrajudicial con el inquilino para lograr el pago del canon de alquiler pero no obtuvo resultados favorables.

Por tal razón, a finales de 2011 introdujo la petición de desalojo ante la Superintendencia de Arrendamiento, solicitud que reposa bajo el expediente N° S-15528 y que aún no ha sido notificada a la empresa arrendataria.

"Yo realmente estoy desesperada porque es la única propiedad que poseo y con la que me ayudaba por medio de la renta cuando la podía percibir. Ahora mi temor es que la pierda", asevera por su parte la propietaria.

Y es que desde hace 11 meses esperan que la Superintendencia de Arrendamiento proceda a la citación correspondiente para darle curso una demanda por cobro de la deuda o por desalojo.

"Lamentablemente las leyes vigentes en materia de arrendamiento implican un claro ventajismo en favor del inquilino moroso; es decir, crea diferencias entre el derecho del arrendador y el del inquilino favoreciendo a este último tanto en la vía administrativa como judicial", puntualiza Morales tras aseverar que la el Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas de 2011 vulnera el derecho a la igualdad establecido en el artículo 21 de la Constitución Nacional.

El caso de Rodríguez es uno de los 410 que en un año ha recibido la Red de Propietarios con Viviendas en Alquiler, de los que hasta ahora se ha tenido respuesta favorable solo en dos.

El Universal
10-10-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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