En los últimos años el oficialismo ha impulsado, ya sea a través de la Asamblea Nacional o de la Ley habilitante, cuatro leyes que contienen diferentes métodos de avalúo para determinar el valor de una propiedad sujeta a expropiación:
Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad, la Ley de Tierras Urbanas, la Ley de Arrendamientos de Viviendas y la reforma de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Estos cuatro instrumentos regulan la expropiación de inmuebles en el país, creando una gran confusión para el propietario expropiado, quien no puede saber a ciencia cierta cuál de los métodos y de los procedimientos aplicarán al momento de ser expropiado por un ente público. Los diferentes métodos son los siguientes:
1.- La Ley de Justiprecio en su artículo 3, establece que para determinar el justiprecio del bien expropiado por la Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda, se determinará basándose en el Valor de compra mayor a un año actualizado por el promedio de tres índices: el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el promedio de la Tasa Activa Bancaria emitida por el Banco Central de Venezuela y el promedio de la tasa pasiva de los depósitos bancarios a 90 días (BCV). No se tomará en cuenta el impacto de inversiones del sector.
2.- La Ley de Tierras Urbanas en su artículo 20, establece los siguientes parámetros para determinar el justiprecio: a.- Valor para las tierras urbanas similares ubicadas en los diferentes sectores, b.- Clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas, c.- Su probable producción y d.- Otras circunstancias que influyan en las operaciones.
3.- Ley de Arrendamientos de Vivienda en su artículo 73, establece 5 elementos para la determinación del valor de un inmueble arrendado, que aplicará para la determinación del justiprecio en el caso de expropiación sancionatoria del inmueble arrendado: a.-Valor de reposición (valor de construcción nueva), b.- Dimensiones del inmueble; c.- Depreciación por antigüedad; d.- Vulnerabilidad sísmica y e.- Región geográfica. Es de hacer notar que el valor del terreno no forma parte del método haciendo totalmente confiscatorio e inconstitucional el método.
4.- Ley de Expropiación establece en su artículo 36 los siguientes elementos de obligatoria apreciación: a.- Valor fiscal declarado; b.- Valor de compra, mayor a 6 meses; c.- Precios medios de los últimos doce (12) meses. Este es el método más justo que se ha utilizado tradicionalmente en Venezuela, pero que ha sido minimizado por las demás leyes paralelas a esta, que no garantizan un precio justo, ni una justa defensa del propietario.
Visto los cuatro métodos, podemos concluir que el oficialismo legisla sin revisar las leyes vigentes y crea gran pastel legislativo con leyes contradictorias e inconstitucionales que violan el artículo 115 de la Constitución, el cual garantiza un precio justo, una expropiación a través de una sentencia firme y un pago oportuno. Ninguno de estos 3 elementos son garantizados por las leyes que impulsa el gobierno. A todo evento más allá del método, no existe una política de pago por parte del Ejecutivo Nacional, sino una política de confiscación masiva de propiedades que todos los venezolanos debemos rechazar.
Por Abg. Roberto Orta Martínez. Twitter @robertoeorta Email: robertoeorta@gmail.com
APIUR
10-08-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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