miércoles, 9 de mayo de 2012

Proyectos de vivienda en preventa deben entregarse en 2 años

Los proyectos de vivienda que se ofrecen a los compradores mediante maquetas, mejor conocidos como obras en preventa, no pueden excederse de los dos años en el proceso de construcción. De ser necesario que este lapso se extienda, debe acordarse entre el constructor y los compradores y, además, se requerirá una autorización por parte de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

La nueva Ley contra la Estafa Inmobiliaria, que entró en vigencia el pasado 30 de abril con su publicación en Gaceta Oficial, establece lo anterior (Art. 14) entre las condiciones para la celebración de contratos destinados a la venta y preventa de proyectos habitacionales.

Los contratos deben especificar el mes y año de inicio y culminación de la obra y el precio definitivo de la vivienda, estableciendo que éste es fijo, pues no está permitido el cobro de cuotas excepcionales que impliquen la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) u otro incremento o gravamen (Art. 14, numeral 6).

El artículo 26 agrega que, en caso de retraso o mora en la culminación de la obra, el impacto económico no será soportado en el bolsillo de los compradores. En su lugar, si las causas son imputables al constructor, éste debe indemnizar al comprador “con una suma o montos de recursos proporcional al tiempo de retardo, siendo el valor de 2 Unidades Tributarias (180 bolívares) por cada día de retardo en la entrega del inmueble”.

Cambio y rescisión de contratos

El artículo 14 de la Ley contra la estafa inmobiliaria también explica que el contenido de los contratos no puede ser modificado una vez que se hayan suscrito. Cualquier cambio al respecto es nulo y, además, no es posible que la empresa constructora rescinda (suspenda) el mismo unilateralmente, a no ser que el comprador incumpla con cualquiera de las cuotas acordadas por más de 90 días; aún así, la rescisión debe ser avalada por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

La Dirección en cuestión debe ser creada por el ministerio con competencia en materia de Vivienda, órgano rector entre las autoridades responsables del seguimiento y control de urbanismos habitacionales (Art. 6). El régimen sancionatorio por el incumplimiento de las estipulaciones de esta Ley se detallan en el artículo 40.

El Nacional
07-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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