La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) ordena a los patronos garantizar las viviendas a los empleados, si las labores se realizan en lugares despoblados.
La reforma aprobada por el Presidente, mediante la Habilitante, indica en el artículo 159 que "los patronos que ocupen habitualmente más de 500 trabajadores, cuyas labores se presten en un lugar despoblado donde deben tener su residencia, a más de 50 kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos, de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador y atendiendo las normas del Ministerio de Vivienda".
El marco legal incorpora este aspecto en materia de vivienda, pues en la Ley de 1997 se indicaba sobre el área habitacional que a través de los recursos que se aportaran al sistema de seguridad social, que incluye un régimen de vivienda, se tenía que garantizar la construcción de casas a los trabajadores.
La Lottt no solo obliga a entregar una solución habitacional, también señala que las empresas tienen que suplir el transporte a sus empleados, si sus labores se desarrollan en lugares alejados.
El artículo 160 agrega que "cuando el lugar de trabajo esté ubicado a 30 kilómetros o más de distancia de la población más cercan, el patrono debe suplir al trabajador el transporte para ir y venir de sus residencia al lugar de trabajo gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo previsto en la Ley".
El Universal
07-05-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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